Estándares internacionales

SERGIO MUÑOZ GAJARDO
Estándares internacionales. DEDVI MISSENE


SEÑOR DIRECTOR:

La Corte IDH ha establecido que, aunque los juicios políticos tengan lugar en el ámbito de órganos de naturaleza política, no están exentos de cumplir ciertos criterios jurídicos. En un Estado democrático de derecho, ello significa que las conductas imputadas deben ser debidamente acreditadas y el procedimiento respetar las garantías del debido proceso.

Respecto de los juicios políticos contra miembros del Poder Judicial, y en consideración a la importancia de su independencia y la separación de poderes, se ha establecido que un aspecto fundamental es que deben omitirse referencias al contenido y calidad de las decisiones dictadas por las personas sometidas a acusación (con excepción de “probada incompetencia” o “infracciones intencionales” al ordenamiento jurídico).

Lo ocurrido esta semana con la acusación constitucional contra el juez Sergio Muñoz y las diferentes anomalías procedimentales que se han denunciado en su caso, así como la conexión que se ha intentado instalar entre su calidad de juez (referencias a fallos y su concepción del derecho) y la acusación, configuran antecedentes suficientes como para pensar que el Estado de Chile se enfrente, en los próximos años, a cuestionamientos de responsabilidad internacional por incumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Constanza Núñez Donald

Directora Centro de Derechos Humanos, Fac. de Derecho U. de Chile