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Los casos de Collahuasi y Dominga que entraron al debate por la restitución de gastos tras anulación de una RCA

Ambos proyectos fueron mencionados en la Comisión de Medio Ambiente que analizó el proyecto. Pero la devolución de gastos solo aplicará para las RCA concedidas después de abril de 2026 y anuladas una vez que entre en vigencia la ley. El subsecretario de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez, puso cifras: en 10 años, la anulación judicial de RCA equivale a 14 proyectos, equivalente al 0,3% de la inversión, unos US$ 520 millones.

Subsecretario de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez.

Este lunes se llevó a cabo una extensa sesión en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados para discutir la megarreforma propuesta por el gobierno.

Y uno de los debates se enfocó en la norma que restituye los gastos a los inversionistas en caso de que un tribunal anule una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Esta medida en particular fue aprobada por la comisión, cuya composición tiene mayoría oficialista.

El jueves pasado, el Segundo Tribunal Ambiental retrotrajo la RCA del proyecto minero de Collahuasi, cuya inversión llega a los US$ 3.200 millones, y que, comparativamente, se asemeja al recorte de gastos que ha mandatado el gobierno.

En la discusión parlamentaria se abordó este caso y esa comparación, además del proyecto minero-portuario Dominga, cuya tramitación se ha judicializado y lleva más de 12 años en procesos de evaluación y disputas legales.

El subsecretario de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez, profundizó acerca del objetivo de la norma y sobre los casos ejemplificados. “Tiene un objetivo doble. Por uno, buscar que se despliegue esa inversión que se inhibe de parte de los titulares de una RCA favorable frente al riesgo de anulaciones judiciales. Hoy día hay mucha inversión que está congelada por un riesgo que parece ser excepcionalísimo”, comentó.

Subsecretario de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez.

“El 2% de la inversión que se revoca es sumando las revocaciones administrativas y judiciales. El supuesto de la norma es la anulación o dejar sin efecto el caso en sede judicial. Eso es el 0,3% de la inversión. Si uno mira la inversión, de los últimos 10 años, eso ha sido en torno a US$ 520 millones, 14 proyectos. Por lo tanto, creemos que esa situación excepcionalísima no justifica precisamente que se inhiba ese despliegue de la inversión que consideramos muy provechosa para Chile”, sostuvo inicialmente al argumentar la propuesta del gobierno.

La norma y Collahuasi

La norma aprobada por la comisión aclara que “se entenderá por gastos directos y efectivos aquellos montos pagados por el titular y que consten en antecedentes contables y documentales fehacientes”.

El proyecto delinea que “el titular podrá hacer presente al tribunal respectivo, en cualquier etapa del proceso y hasta antes de que dicte la referida sentencia, su intención de ejercer el derecho establecido en el presente artículo. Esta comunicación no alterará la competencia del tribunal ni lo obligará a emitir un pronunciamiento”.

Los inversionistas podrían acceder a esta norma salvo que la RCA esté fundada, “total o parcialmente, en antecedentes falsos, incompletos o inexactos, imputables al titular y que hayan sido determinantes para la dictación de dicha resolución, y así declarado por sentencia judicial”.

Específicamente, sobre el caso de Collahuasi, cuyo objetivo es extender su operación por 20 años y que a la fecha tiene una planta desaladora -contemplada en su proyecto- casi terminada, Rodríguez dijo que “más allá que por las disposiciones transitorias no se aplique, tampoco cabe hoy día exactamente en el supuesto de la norma, porque todavía quedan recursos pendientes y la norma procede en caso de que la sentencia esté firme y ejecutoria. En este caso, todavía quedan recursos pendientes para con la Corte Suprema”.

Collahuasi.

¿Está en el informe financiero?

El diputado Jaime Bassa (FA) cuestionó la norma, señalando que “el riesgo es demasiado”, y preguntó por qué este artículo, y otros relacionados a medio ambiente, no cuentan con informe financiero. “¿Por qué no? Creo que es precisamente porque las cuantificaciones se nos pueden desbordar muy fácilmente”, señaló.

El subsecretario Rodríguez respondió que “sí está reflejado en el informe financiero. Lo que ocurre es que -dado que es una eventual demanda contra el fisco- el informe establece que aquello se debe consignar año a año en el informe de pasivos contingentes que hace la Dipres, que es como suelen establecerse estas eventuales demandas contra el fisco porque no se pueden estimar exante”.

Además, el subsecretario fue consultado respecto a si esta norma beneficiaría al polémico proyecto Dominga -cuya inversión se estima en US$ 2.500 millones-, a lo que contestó escuetamente que “no aplica por aplicación de las disposiciones transitorias”.

El proyecto de ley establece en su artículo décimo cuarto transitorio que el mecanismo de restitución de costos solo será aplicable a los proyectos cuyas RCA sean otorgadas desde el 21 de abril de 2026 en adelante y anuladas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

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