Indultos

SEÑOR DIRECTOR:
La discusión sobre el indulto presidencial a Jorge Mateluna muestra la importancia de distinguir entre política y derecho.
El indulto fue concedido en virtud del artículo 6 de la Ley 18.050, que permite prescindir de los requisitos generalmente aplicables (artículo 4) en “casos calificados y mediante decreto supremo fundado”. ¿Qué es un caso calificado? Dado que la ley no lo define, lo importante jurídicamente es establecer quién es competente para decidir qué casos son calificados. En virtud de la Constitución y la ley, la respuesta es clara: el Presidente de la República. El decreto fundado debe entregar precisamente las razones que justifican considerar el caso como calificado. Respecto del indulto en cuestión, dichas razones constan en los considerandos 1°, 2° y 3°. Los requisitos del artículo 6 de la Ley 18.050 se encuentran así satisfechos.
Cuestión aparte son las declaraciones del Presidente Boric sobre el indulto. Es posible estimar que son desafortunadas, pero esto en nada altera la dimensión jurídica del indulto: la pena del Sr. Mateluna ha sido meramente conmutada en virtud de una facultad con la que el Presidente sin dudas cuenta. No existe una intromisión del Presidente en el ámbito de competencia del Poder Judicial (declaración de la Corte Suprema del pasado martes) ni, por cierto, causal para una acusación constitucional, como planteó el exministro de Justicia Jaime Campos. Al contrario, una infracción a la Constitución solo podría darse en virtud de lo jurídicamente relevante: el decreto y la facultad constitucional del Presidente de otorgar indultos; no sus declaraciones.
Rodrigo Kaufmann
Abogado y doctor en Derecho
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