La no prescindenia política

27/07/2022 TEMATICAS CONTRALORIA Mario Téllez / La Tercera

SEÑOR DIRECTOR:

El Estado y sus instituciones deben seguir funcionando en favor del bien común y del interés general, y de ahí deriva la exigencia de prescindencia política que se impone a autoridades y funcionarios públicos durante los procesos eleccionarios.

El deber de informar del gobierno sobre el proceso, el rol que le cabe a las autoridades de mantener el funcionamiento regular de los servicios y su legítimo ejercicio de la libertad de expresión y demás derechos políticos fuera de la jornada y con recursos propios, resulta una ecuación difícil de resolver y ha motivado diversas denuncias ante la Contraloría, las que se encuentra investigando.

Con todo, incumplir lo que dicta la ley 20.900, denominada “para el fortalecimiento y transparencia de la democracia”, se considera una infracción grave al principio de probidad y, en consecuencia, la sanción es la destitución o cesación del cargo. Sin embargo, esta sanción dependerá del tipo de autoridad, pues los caminos son disímiles. Así, por ejemplo, si el infractor es un funcionario, el sumario administrativo lo puede realizar el organismo mismo o la Contraloría, y el jefe superior del servicio será quien aplique el castigo. Pero si es un ministro de Estado o el propio Presidente de la República, la responsabilidad solo podrá ser definida mediante una acusación constitucional, formulada por no menos de diez ni más de veinte diputados, declarada ha lugar por la Cámara y resuelta por el Senado.

En todo caso, una cosa si es cierta en este escenario, cualquiera sea la opción que gané el plebiscito, el principio de probidad es y seguirá siendo un mandato constitucional y la prescindencia política una exigencia para quien ejerza una función pública.

Andrea Ruiz Rosas

Abogada y profesora de Derecho Administrativo

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