Opinión

Legítima defensa privilegiada

DEDVI MISSENE

SEÑOR DIRECTOR:

El Congreso aprobó recientemente un proyecto de ley que extiende el período de flagrancia del delito de usurpación por todo el tiempo de ocupación del inmueble, lo que habilita a ejercer la legítima defensa al dueño incluso años después de concretada la expoliación. Esta decisión fue criticada por todos los expertos durante la tramitación del proyecto. Es deber del gobierno y nuestro oponernos por todas las vías institucionales a esta degradación del Estado de derecho.

Los excepcionalísimos casos en que la justicia por mano propia es autorizada en otros ordenamientos palidecen frente a lo aprobado por nuestro Congreso. El artículo 229 del Código Civil alemán permite la autotutela cuando no es posible recurrir oportunamente a la autoridad y establece una responsabilidad objetiva por daños producidos. En EE.UU., país con graves problemas de violencia ocasionados -en parte- por una política laxa en el control de armas, solo se permite la recuperación de propiedad mueble y cuando no produzca un “quebrantamiento de la paz”.

Quienes respaldan la indicación aprobada ni siquiera han reparado en que las reglas penales aprobadas pueden quedar en nada porque nuestra legislación más clásica protege al usurpador contra el dueño que trata de recuperar violentamente su propiedad, para precisamente evitar la caída del Estado de derecho. Además, olvidan que don Andrés Bello instauró la querella de restablecimiento en el artículo 928 del Código Civil a favor de cualquiera que haya sido privado de la posesión o tenencia de un inmueble, “sin que para esto necesite probar más que el despojo violento, ni se le pueda objetar clandestinidad o despojo anterior”.

El problema de las usurpaciones no se arreglará con una norma inconstitucional, desproporcionada a la luz del derecho comparado y técnicamente ineficaz.

Paulina Vodanovic Rojas

Senadora

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