Por Paula WalkerNiños, niñas y entornos digitales

¿Qué hacen los países para proteger a la infancia y adolescencia frente al avance sin pausa de la IA, la penetración de RRSS en sus vidas y el embrujo del mundo digital? ¿Se trata solo de proteger o también de promover un uso informado, consciente e incluso responsable de las oportunidades infinitas que el mundo digital les ofrece?
La pregunta ronda en foros y entidades multilaterales. Una de las primeras y más contundentes reacciones fue del Comité de los Derechos del Niño a través de la Observación General Nº 25 (2021) sobre sus derechos en entornos digitales. Una especie de guía que orienta a los Estados y empresas para proteger y promover el acceso, usos y límites. La Asamblea General de Naciones Unidas (2024) emitió la declaración del Pacto del Futuro, que incluye un Pacto Global Digital, con acciones muy concretas para la cooperación.
El Centro Iberoamericano de Derechos de la Niñez (Cideni), con el apoyo de Thomson Reuters Foundation & TrustLaw, realizó en 2025 un estudio comparado de ocho jurisdicciones (Argentina, Alemania, Chile, España, Italia, México, la Unión Europea y Florida, en Estados Unidos), donde constató cómo los países intentan adaptar sus legislaciones y normas al desarrollo de tecnologías en ambientes digitales. Varios de ellos comparten legislación en prevención de violencia, protección de datos personales y privacidad, educación y alfabetización digital. Muchas de las acciones analizadas en promoción y protección de sus derechos se basan solo en recomendaciones, guías o buenas prácticas que en su mayoría son de adhesión voluntaria. Y sobre alguna institucionalidad especializada en protección de derechos de infancia en espacios digitales, dos países del estudio cuentan con ella: Alemania tiene la Oficina Federal para la Aplicación de los Derechos de los Niños en los Servicios Digitales y México, que tiene una Comisión de TICs del Sistema de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes. El resto no cuenta con oficina, unidad o dirección específica al respecto. A pesar de la centralidad del tema, en ninguna de las jurisdicciones existe una definición jurídica de los derechos de la infancia en entornos digitales, aunque en algunos países los reconocen a nivel constitucional, como ocurre en Alemania, Argentina, España y México. Considerando la creciente presencia de niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales, existen pocas decisiones judiciales en estas materias y se presentan ejemplos emblemáticos por país.
En Brasilia, el 24 y 25 de marzo próximo, Cideni presentará los resultados del estudio durante la VII Conferencia Iberoamericana de Derechos de la Niñez dedicada a infancia, violencias y entornos digitales, organizada junto al Tribunal Superior de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Rio Grande Do Sul. El mundo digital evoluciona a un ritmo vertiginoso y la cooperación entre países debería permitir aprovechar oportunidades y responder a los riesgos y problemas compartiendo experiencias y recursos.
Por Paula Walker, profesora Magíster en Políticas Públicas, Universidad de Chile
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