Opinión

Objeciones de constitucionalidad

Tribunal Constitucional. Foto: Dragomir Yankovic / Aton Chile. DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

El 22 de abril se ha presentado a la Cámara de Diputados el Mensaje Presidencial que contiene el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. Al mismo tiempo, el jefe del Estado ha hecho presente la suma urgencia en su tramitación, lo que obliga a tramitarlo en un plazo máximo de 15 días en cada Cámara.

En forma coetánea a dicha presentación, diversas colectividades políticas han anunciado que requerirán al Tribunal Constitucional. Las noticias al respecto aún son vagas, pero puede anticiparse que algunos de los aspectos cuestionados tienen que ver con las ideas matrices o fundamentales del proyecto y con la norma sobre invariabilidad tributaria por un plazo de 25 años aplicable a inversionistas locales y extranjeros que inviertan en Chile montos superiores a los 50 millones de dólares. Del mismo modo parece reprocharse la norma que establece la exención del pago de las contribuciones de bienes raíces a las personas mayores de 65 años de edad.

Desde luego merece celebrarse la idea de que se considere al Tribunal Constitucional como un baluarte de la constitucionalidad después de que durante muchos años fuera calificado como una “tercera cámara”.

Sin embargo, llamamos la atención sobre el hecho de que no cualquier reparo a un proyecto de ley puede revestir la forma de un vicio de constitucionalidad que, en caso de acogerse, de lugar a la expulsión de la norma respectiva del texto que en definitiva se promulgue.

En efecto, según la jurisprudencia ya consistente del Tribunal Constitucional, no le corresponde evaluar el mérito de las leyes, es decir, no puede extender su pronunciamiento a la bondad o calidad técnica de las leyes. Sólo le corresponde examinar un proyecto de ley desde la perspectiva de su conformidad con la Constitución y no si las políticas públicas que desarrolla podrían haber sido reemplazadas por otras eventualmente mejores o más eficaces.

Por otra parte, y en lo que respecta a las ideas matrices de un proyecto de ley, se trata de un límite constitucional que fue introducido para que los parlamentarios no plantearan indicaciones o modificaciones de cualquier tipo, durante la tramitación de un proyecto, alejándose de la inspiración fundamental que lo anima. Luego, esta prohibición constitucional no fue pensada para limitar las iniciativas de ley, ya sea que tengan su origen en un mensaje presidencial o en una moción parlamentaria, porque el autor sí puede abordar distintas materias en un proyecto siempre que todas ellas converjan en torno a la misma idea o ideas fundamentales que lo inspiran.

Los dos límites que se han recordado no sólo encauzan las competencias del Tribunal Constitucional, sino que apuntan a que el debate democrático se produzca en el seno del Congreso ponderando los distintos puntos de vista. Por ello, nos parece que recurrir al Tribunal Constitucional antes de que siquiera se inicie el debate legislativo del proyecto de reconstrucción nacional puede distorsionar su discusión y, probablemente, sin ningún destino.

Por Marisol Peña, Centro de Justicia Constitucional UDD

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