Parcelaciones



SEÑOR DIRECTOR:

No es efectivo, como dice una reciente carta del señor Patricio Herman, que las construcciones de casa habitación en parcelas implican un cambio de su destino agrícola, infringiendo el artículo 2 del DL 3.516.

Es absolutamente legal que los dueños de parcelas construyan su casa habitación en ellas, sin que ello implique un cambio del destino de suelo. El artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción permite construcciones para viviendas de propietarios y sus trabajadores e, incluso, de conjuntos de viviendas sociales con subsidio del Estado. Impedir lo anterior atenta contra el derecho de propiedad y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

El artículo 1 del D.L. 3.516, reconociendo los loteos como tales, dedica un párrafo a las servidumbres de tránsito en este contexto, al establecer que “salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil”.

Las autoridades han funcionado rechazando desde antiguo todo tipo de solicitud de cambio de destino, y clausurando, por ejemplo, actividades industriales en zonas agrícolas y proyectos en áreas de protección ambiental. Pero jamás han cambiado su destino agrícola por el hecho de construir el dueño de la parcela su casa habitación.

Respecto al instructivo del SAG, existe unanimidad entre los juristas en torno a que se trata de un acto administrativo arbitrario e ilegal, que pasó por alto al Poder Legislativo.

Fernando García-Huidobro Ochagavía

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