Plan nacional de DD.HH.



SEÑOR DIRECTOR

Se ha informado en la prensa que el actual gobierno está discutiendo eventuales cambios al Plan Nacional de DD.HH. aprobado por la anterior administración. Al respecto, parecen ser pertinentes algunas observaciones.

Primero, que el plan, contemplado en la ley que creó la Subsecretaría de DD.HH., es (o debe ser) un medio por el cual el Estado da forma concreta a los compromisos que ha asumido ante la comunidad internacional en materia de DD.HH. El plan aprobado contiene el diseño e implementación de las políticas encaminadas a la promoción y protección de los Derechos Humanos, y considera los objetivos y las metas, la identificación de responsables y los recursos financieros disponibles, dentro de un horizonte de cuatro años. Es por ello que se trata de un ambicioso instrumento de política pública al servicio de los Derechos Humanos.

Para su elaboración y aprobación se requirió un proceso de diálogo y participación de las organizaciones sociales, el cual -sin perjuicio de sus limitaciones- es imprescindible para que este tenga una básica legitimidad social. Y fue acordado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, y aprobado por medio de un decreto supremo, el cual aún estaría en proceso de toma de razón en Contraloría.

Segundo, para su elaboración, como la ley expresamente lo dispone, se contemplaron las observaciones y recomendación de los sistemas de DD.HH., como el interamericano. Por ello, el estándar de elaboración y de eventuales modificaciones deben ser, primariamente, esas recomendaciones.

Tercero, toda modificación a ese plan, o al decreto que lo aprobó, debería seguir un proceso similar al de su aprobación, so pena de peligrar en la legalidad de aquellas.

Tomás Vial Solar

Profesor y miembro del Centro de Derechos Humanos de la UDP

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