Por Miriam Henríquez¿Quién tiene derecho a sala cuna?

El debate sobre el proyecto de ley de sala cuna no amerita detenerse en el exabrupto del ministro del Trabajo, sino en la pregunta que le dio origen: ¿quién es titular del derecho a sala cuna? El Senado aprobó que lo sean los niños y niñas menores de dos años, hijos de personas trabajadoras o bajo su cuidado personal. En cambio, el Ejecutivo defendió que la titularidad permanezca en la persona trabajadora y formuló reserva de constitucionalidad.
La diferencia no es semántica. Si el titular es quien trabaja, la sala cuna se vincula con un derecho laboral destinado a conciliar empleo y responsabilidad familiar. Si el titular es el niño o niña, el fundamento cambia y se relaciona con el cuidado, la protección de la infancia y su desarrollo integral.
Esta nueva perspectiva permite, además, revisar la forma en que el Derecho ha distribuido históricamente las tareas de cuidado. Durante décadas, el artículo 203 del Código del Trabajo ha asociado la sala cuna a empresas con veinte o más trabajadoras. Una norma concebida para proteger a las madres trabajadoras terminó reforzando la idea de que el cuidado corresponde principalmente a las mujeres, trasladando a su contratación un costo asociado a la maternidad. La reforma busca romper esa asociación, incorporando a padres o cuidadores y avanzar hacia una corresponsabilidad social del cuidado.
Pero reconocer al niño como titular implica un paso más. La sala cuna ya no existiría solo porque un progenitor necesita trabajar, sino porque los niños tienen necesidades de cuidado, atención y desarrollo que el ordenamiento decide proteger. Por eso esta discusión no es solo laboral ni de género. Es también un asunto sobre derechos de la infancia y cómo una sociedad distribuye la responsabilidad del cuidado.
Esa idea ha sido respaldada desde distintas posiciones políticas. Algunos parlamentarios la han defendido centrados en la infancia y el derecho al cuidado; otros, desde la libertad de las familias para decidir cómo ejercer un derecho del niño. Esa convergencia muestra que reconocer titularidad a los niños no supone ampliar las potestades del Estado sobre las familias.
Por ello carece de sustento en el texto aprobado afirmar, como lo sostuvo la senadora Kaiser, que este derecho permitiría al Estado “quitar” los hijos a sus padres. Ser titular de un derecho no significa estar obligado a ejercerlo. El texto no impone la asistencia a sala cuna ni autoriza a sustituir las decisiones de las familias; tampoco desplaza sus responsabilidades de cuidado ni el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos.
Pero la pregunta por la titularidad conduce a una segunda cuestión que la Cámara deberá considerar: si el derecho pertenece al niño, ¿por qué su ejercicio depende de que su padre, madre o cuidador tenga una vinculación laboral?
Corresponde a la Cámara continuar esta discusión junto con la del financiamiento. En el segundo trámite deberá responder, entonces, dos preguntas vinculadas: quién es titular del derecho a sala cuna y cuál es su alcance mientras su ejercicio sigue dependiendo de la situación laboral del padre, madre o responsable.
Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
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