Por José Miguel SánchezFallo del TC en la norma de reconexión: una mala política pública

El 25 de agosto recién pasado, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó por nueve votos contra uno el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo respecto del artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social declarando constitucional la norma que obliga a las empresas concesionarias de distribución eléctrica, servicios sanitarios y distribución de gas a reconectar a usuarios ubicados en zonas declaradas en estado de catástrofe. La reconexión deberá efectuarse dentro de 48 horas para los servicios de electricidad y gas y dentro de 24 horas para agua potable y alcantarillado. También se prohíbe cobrar por reconexión, reposición, visitas técnicas o revisión de instalaciones. Tampoco se puede exigir previamente el pago de las deudas a los usuarios residenciales y a las micro, pequeñas y medianas empresas domiciliadas en zonas declaradas en estado de catástrofe que hubieran sufrido el corte del suministro por falta de pago, ya sea antes o durante la vigencia de esa declaración.
Es importante tener presente que el TC se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma, pero no respecto de su conveniencia o incluso respecto de su factibilidad. En mi opinión, este es un ejemplo de una política pública muy deficiente. Es posible que lo que buscaban sus autores estuviera bien inspirado, pero como sucede muchas veces cuando se diseñan políticas públicas, las intenciones no son suficientes para garantizar que se cumplan los objetivos buscados.
En primer lugar, puede ocurrir que simplemente por la emergencia misma, no sea posible acceder de forma segura a los usuarios. En el reciente episodio meteorológico que afectó al norte del país durante agosto, hubo corte de caminos, deslizamientos y aluviones que dejaron muchas zonas aisladas. La norma no se pone en esta situación y no lo considera para la aplicación de los plazos. Tampoco considera que puede ser necesario revisar las redes por eventuales roturas y fugas que deben ser reparadas previamente a siquiera intentar la reconexión. Adicionalmente, pero no menos importante, no considera que la obligatoriedad de reconexión en estos breves plazos puede poner en riesgo a los trabajadores que deben concurrir a la zona de catástrofe a realizarla.
Obviamente, cumplir con esta ley implicará mayores costos que deberá asumir la empresa concesionaria. En Chile, la regulación tarifaria de los servicios de utilidad pública, como los considerados en la norma en comento, se realiza utilizando la empresa eficiente, que es una empresa modelo hipotética que operando de manera eficiente y con la mejor tecnología disponible satisface la demanda estimada. Con la empresa modelo se calcula el costo de proveer el servicio bajo ciertos parámetros de riesgo aceptable. La tarifa regulada se calcula para un periodo de años que está establecido en la ley de cada sector regulado de forma que cubra el costo medio de la empresa eficiente (no la real).
Si se le agregan obligaciones y por ende costos, que deben ser satisfechos por la empresa concesionaria durante el periodo en que la tarifa regulada está vigente, se produce una expropiación regulatoria porque las empresas no podrán recuperar esos costos adicionales que les impuso la norma. Cuando corresponda realizar un nuevo proceso tarifario, lo más probable es que los costos adicionales que importa este nuevo requisito de reconexión sean incorporados como costos en la empresa eficiente y, en consecuencia, todos los usuarios terminaremos pagando una mayor tarifa por una norma que no es justa (obliga a reconectar incluso a los que estaban desconectados por no pago previo a la catástrofe) ni efectiva (si no resulta factible realizar la reconexión).
*El autor de la columna es decano de la Facultad de Economía y Administración PUC
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