Niñez migrante en Chile: la distancia entre el derecho reconocido y el acceso efectivo

Según la Estimación de Personas Extranjeras Residentes en Chile 2023, del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Servicio Nacional de Migraciones, en el país viven 302.306 niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes, de los cuales 70.195 se encuentran en situación migratoria irregular. Es la primera vez que ambos organismos logran estimar específicamente la irregularidad en este grupo de edad, gracias a la incorporación de registros de matrícula escolar y de empadronamiento biométrico como nuevas fuentes de información. El mismo informe identifica a 65.318 escolares extranjeros en situación irregular, la mayoría sin Rol Único Nacional (RUN).
El marco normativo que en teoría protege a este grupo existe. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990; la Ley 21.430 de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; y la Ley 21.325 de Migración y Extranjería reconocen el acceso a educación, salud y protección social sin distinción de estatus migratorio. La Observación General Conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño —documento que Chile no ha objetado— establece que la situación migratoria de los padres no puede fundar una restricción de los derechos del hijo. La pregunta que cabe hacer, con esa base normativa ya asentada, es ¿qué ocurre en la implementación administrativa?
El Identificador Provisorio Escolar (IPE), creado por el Ministerio de Educación para que la falta de cédula no impida la matrícula, sostiene hoy la trayectoria de más de 65 mil estudiantes, según cifras del propio Ministerio de Educación. Un análisis del Centro de Estudios del Mineduc sobre la implementación del instrumento documenta que, si bien el IPE da acceso a beneficios basales —alimentación, pase escolar, certificación de estudios—, excluye explícitamente aquellos beneficios asociados a la caracterización socioeconómica que realiza el Registro Social de Hogares (RSH), entre ellos los recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP). En la práctica, un estudiante con IPE puede asistir a clases, pero su establecimiento no recibe por él el aporte adicional que la ley destina a estudiantes vulnerables, y su familia no puede inscribirse en el RSH, la puerta de entrada a la mayoría de las prestaciones sociales del Estado. Cabe notar que, desde 2026, el IPE dejó de entregarse a personas adultas y quedó reservado a menores de edad, un ajuste que concentra el instrumento en la población que más lo necesita, aunque no resuelve la brecha con el RSH.
En salud, la Circular que desde 2016 permite a niños sin documentos acceder a Fonasa y atención primaria opera de manera similar. Su aplicación efectiva depende de que la familia conozca el mecanismo y de que el funcionario que la atiende sepa aplicarlo. No existe, hasta donde pudimos identificar, una medición pública sistemática de cuántos NNA en situación irregular acceden efectivamente a esta vía, lo que en sí mismo es una limitación para evaluar la política.
La experiencia regional comparada ofrece antecedentes concretos. Colombia, mediante el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, de 2021, incorporó a los menores vinculados al sistema educativo o a programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin condicionar su registro al trámite migratorio de sus cuidadores. Brasil, con la Operación Acogida, activa desde 2018, combinó documentación de emergencia con interiorización y acceso a servicios básicos desde el ingreso. Ambos casos muestran que es posible avanzar en la regularización de la niñez, si bien los contextos —flujo predominantemente venezolano, cooperación internacional intensa— no son directamente equiparables al caso chileno.
A partir de esta evidencia, dos medidas concretas aparecen como las de menor costo de implementación. Primero, que las vías de regularización migratoria para menores de edad sean impulsadas a través de incentivos en las instituciones educativas, entregando información a padres y cuidadores, y facilitando el cumplimiento de requisitos burocráticos. Segundo, hacer del IPE un puente efectivo hacia el RUN, con interoperabilidad entre el Mineduc, el Servicio Nacional de Migraciones y el Registro Civil, y extender a los estudiantes con IPE el acceso a la SEP y al Registro Social de Hogares.
Los datos disponibles muestran una distancia medible entre el derecho reconocido en la ley y su ejercicio efectivo por parte de decenas de miles de niños, niñas y adolescentes que hoy residen, estudian y crecen en Chile. Cerrar esa distancia es, ante todo, una decisión de implementación administrativa y de coherencia con los compromisos que el Estado ya suscribió, además de una inversión en el futuro de nuestro país.
Por Diego Chaparro, investigador del Centro de Políticas Migratorias
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