Opinión

Ni la Convención se atrevió a tanto

Santiago 28 de junio 2026. Directiva del Frente Amplio realiza punto de prensa tras plenario de su Primer Congreso Ideologico, Dragomir Yankovic/Aton Chile DRAGOMIR YANKOVIC/ATON CHILE

Se cumplen cuatro años desde que un abrumador 62% rechazó la propuesta constitucional de la Convención. Quien crea que ese proyecto quedó atrás, que lea las conclusiones del Primer Congreso Ideológico del Frente Amplio (FA) de este año: el texto más ambicioso en rediseño estatal de la democracia chilena resultó más cauto que el principio económico que hoy ordena al FA.

El FA patrocina “que la economía se someta al control democrático y a que el Estado conduzca y regule el desarrollo, congeniando objetivos económicos, sociales y ambientales”, fórmula que subordina el mercado a la decisión política y pone al Estado como conductor del proceso económico.

El artículo 182 rechazado dice otra cosa: “El Estado participa en la economía para cumplir sus fines constitucionales, de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el ejercicio de sus potestades regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, conforme a lo establecido en esta Constitución y la ley”. La diferencia no es cosmética: “participa” no es “conduce”. Un Estado que participa es un actor más dentro de un sistema donde también operan la propiedad privada y la libertad de emprender. Un Estado que conduce el desarrollo ordena la jerarquía completa y subordina el mercado a los fines que la política defina.

Segunda diferencia: el artículo 182 constitucionaliza el “pluralismo económico” —coexistencia de formas de propiedad y gestión, estatal, privada, cooperativa— mientras que el principio del FA habla de someter la economía a “control democrático”.

Y la tercera: el texto rechazado une la acción estatal a la legalidad —“conforme a esta Constitución y la ley”—, no a un principio abierto de soberanía política sobre la economía. La Convención, pese a su radicalismo, prefirió blindar la intervención estatal con procedimiento legislativo antes que con subordinación circunstancial.

No se confunda: no hay contradicción; el principio del FA “perfecciona” el artículo 182, pues un Estado que “participa” en un sistema plural y sujeto a ley es distinto de uno que “conduce” el desarrollo, sometiendo toda la economía a “control democrático”. La segunda fórmula, a diferencia de la primera, no tiene techo institucional: esas reglas cambian con cada gobierno o correlación parlamentaria. Así, el marco legal dejaría de ser un ancla estable para volverse disputa electoral permanente, totalmente incierta para invertir a largo plazo.

El mercado es reflejo de la libertad personal para disponer del trabajo, propiedad y recursos propios, pero a cuatro años del rechazo constitucional, al menos una parte del país no está dispuesta a subordinar sus decisiones cotidianas al “control democrático” que hoy propone el FA, principio que ni siquiera la Convención más audaz de nuestra historia se atrevió a escribir en su versión más extrema.

Por Macarena García, economista senior de Libertad y Desarrollo

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