Nacional

Corte acoge recurso de protección y anula traspaso de inmuebles de la Cordesan a SLEP Santiago Centro

"El hecho de que el alcalde proponga integrantes de su directorio, o que reciba subvenciones municipales para proyectos específicos, no muta su naturaleza jurídica privada", precisa el fallo del tribunal de alzada capitalino.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la Corporación de Desarrollo de Santiago (Cordesan), y ordenó dejar sin efecto las resoluciones exentas que entregaron el dominio de dos propiedades al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Santiago Centro.

Se trata de propiedades ubicadas en Las Rosas 1.741 al 1.743 y calle Agustinas 2.492, correspondientes a los establecimientos Escuela Básica Libertadores de Chile y Miguel de Cervantes y Saavedra Anexo A-8.

A partir del 1 de enero de este año, 43 establecimientos que eran administrados por el municipio fueron traspasados al SLEP Santiago Centro.

En un fallo unánime conocido este lunes, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Manuel Rodríguez y Laura Assef y la abogada Paola Herrera– estableció el actuar arbitrario de la Dirección de Educación Pública, en aquella parte que incluyen dentro de la nómina de bienes inmuebles traspasados en dominio al SLEP Santiago Centro, las propiedades adquiridas por una entidad completamente privada.

La Cordesan, que fue representada en esta ocasión por abogados como el excontralor Ramiro Mendoza, es una entidad privada con personalidad jurídica sin fines de lucro creada en 1985.

“La Cordesan no reviste la calidad de órgano de la Administración del Estado, ni constituye una ‘corporación municipal’ regida por el D.F.L. N°1-3.063 de 1980. Conforme ha dictaminado la propia Contraloría General de la República (Dictamen N°50.153 de 2013), se trata de una entidad completamente privada, regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. El hecho de que el alcalde proponga integrantes de su directorio, o que reciba subvenciones municipales para proyectos específicos, no muta su naturaleza jurídica privada, ni transforma sus bienes propios en bienes fiscales o municipales sujetos a la transferencia de pleno derecho”, aclara el fallo.

La resolución indica que “a diferencia de aquellos bienes que históricamente el Fisco transfirió a los municipios con la carga legal exclusiva de ser destinados a la educación pública (cuyo traspaso a los SLEP resulta plenamente ajustado a derecho), los inmuebles sub lite fueron adquiridos onerosamente por Cordesan a terceros privados, existiendo sobre ellos un derecho de dominio amparado por el derecho común”.

“La vinculación de estos inmuebles con el servicio educacional no emana de una afectación de derecho público, sino de contratos de arrendamiento libremente convenidos con el municipio”, puntualiza el fallo.

En esa línea, se recuerda que precisamente para estos casos, el legislador contempló una solución y el artículo decimoquinto transitorio de la Ley 21.040 establece que los SLEP serán “sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles”.

“Al disponer la transferencia del dominio de los inmuebles de propiedad de la recurrente, asimilando un arrendador privado a un ente municipal, la Dirección de Educación Pública ha incurrido en un error de hecho y de derecho en la aplicación del artículo undécimo transitorio de la Ley N°21.040, excediendo el ámbito de sus potestades. La ley no autoriza la expropiación administrativa o el traspaso forzoso sin indemnización de bienes pertenecientes a terceros ajenos a la estructura municipal de educación, siendo el mecanismo legal aplicable la mera subrogación en los derechos de arrendamiento”, especifica la resolución del tribunal de alzada.

En esa línea, se plantea que la dictación de la Resolución Exenta 2732 (y su antecedente) “constituye un acto ilegal”, por cuanto contraviene el marco normativo de la Ley 21.040, al extender sus efectos ablatorios a sujetos y patrimonios no comprendidos en su mandato.

“Dicha ilegalidad vulnera directamente el derecho de propiedad de la Cordesan”, expone el fallo, señalando que ello obliga al tribunal a “la adopción de medidas urgentes para restablecer el imperio del derecho, incluyendo la anulación de los efectos registrales que dicho acto ilegal ya hubiere originado”.

Por tanto, se acogió el recurso contra la Dirección de Educación Pública, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución del 30 de diciembre de 2025 y una anterior de 2023, ambas de la Dirección de Educación Pública, única y exclusivamente en aquella parte que incluyen dentro de la nómina de bienes inmuebles traspasados en dominio al SLEP Santiago Centro, las propiedades de la Cordesan.

“La Dirección de Educación Pública deberá dictar un acto administrativo rectificatorio, que excluya dichos bienes de la transferencia de dominio, debiendo regularse la situación de uso de los mismos a través de la cesión de los contratos de arrendamiento vigentes”, indica la sentencia.

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