¿Cambiarse de comuna? La opción que miran los alcaldes y la interpretación del límite a la reelección

Foto: Nadia Pérez/AgenciaUno

Si bien se establece que los ediles podrán ser reelegidos sucesivamente hasta por dos períodos, abogados constitucionalistas advierten que la norma es ambigua y que no prohibiría que un jefe comunal postule en otra municipalidad. Entre los parlamentarios, además, ya se habla de errores en la tramitación y de la necesidad de una ley interpretativa.


“Este punto aún podría ser considerado ambiguo y, por ende, es probable que sea el Servel el organismo encargado de emitir algún tipo de aclaración”. La frase es parte de una minuta que recibió hace algunos días el alcalde de Colina, Mario Olavarría (UDI), sobre el límite a la reelección para ediles, normativa que fue despachada del Congreso y que aún no es promulgada por el gobierno.

El documento fue elaborado, a petición del jefe comunal, por el abogado Guillermo Zavala. Y en el texto se le consulta sobre la posibilidad de que un alcalde, luego de dos reelecciones continuas -límite que establece la nueva ley-, pueda postular por otra municipalidad.

“El problema en este aspecto tiene que ver con la interpretación que se realizará de la expresión ‘y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos’ (…). En conformidad al principio hermenéutico de interpretación restrictiva de las normas constitucionales de carácter orgánico, y de aquellas que restringen un derecho fundamental, parece lícito entender que la prohibición se remite solo al cargo de alcalde de la comuna determinada, aspecto que, por ende, no debiera significar un impedimento para postular, luego de las dos reelecciones, en una municipalidad de comuna distinta”, se plantea en la minuta.

La interpretación -con la que Olavarría evalúa competir por Vitacura o Lampa- es compartida por el abogado Javier Couso, experto en derecho constitucional. Consultado, dice que “sin tener la historia de la ley, tiendo a coincidir con la minuta del abogado Zavala”.

“La Cámara y el Senado son corporaciones. Uno es diputado o senador de esas corporaciones. El alcalde es del municipio de que se trate. Habría que ir a la historia de la ley para zanjar algo que quedó, a mi juicio, con cierta ambigüedad”, señala, junto con agregar: “Cada municipio es una corporación en sí misma. Y cuando se habla de que no podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo, se debe entender, cuando uno lo lee por la letra no más, que es en un mismo municipio. Por lo menos, cabe la duda. Pudo haber sido más explícito”.

Al respecto, ya hay un antecedente: el anuncio de un alcalde de que, efectivamente, pretende ir por otra zona ante la imposibilidad de postular a la reelección en su actual municipalidad. Se trata del edil de Diego de Almagro, Isaías Zavala (PC). “Vamos a seguir haciendo campaña por Chañaral”, dijo a principios de junio, en declaraciones recogidas por radio Cooperativa.

Parte de este tema ha sido abordado en un chat de WhatsApp en el que participan alcaldes oficialistas con el Presidente Sebastián Piñera, instancia en la que los ediles han cuestionado la tramitación de la ley y la postura del gobierno. De hecho, la presión para que el Mandatario presente un veto ha continuado por esa vía. Y ayer, además, la directiva de RN acordó respaldar esa herramienta.

El senador Pedro Araya, integrante de la Comisión de Constitución, también considera que “se podría dar el caso de que un alcalde o concejal puedan competir por otra comuna, porque, efectivamente, esos cargos son de una comuna determinada, y eso podría permitir que se cambien de zona”. Y agrega que “en la sala no se discutió eso”.

Además, advierte otro punto que, a su juicio, no quedó claro. “Un tema que se podría plantear es qué pasa si un parlamentario, que cumple sus ciclos de elección, quiere postular. Él puede postular. Lo que pasa es que, si uno interpreta, esto es una inhabilidad para asumir el cargo, por lo que esto se puede judicializar”. En ese sentido, dice que “la ley quedó mal hecha y se necesita una ley interpretativa”.

Además, entre los ediles comentan que si bien se hizo un cambio a la Constitución sobre el límite a la reelección, no se ha generado una modificación sobre ese punto en la Ley Orgánica Constitucional (LOC) que rige a las municipalidades. Y si bien algunos abogados explican que al modificarse la Carta Fundamental quedan derogadas de forma tácita otras normas, dicen que en este caso debiera corregirse la LOC de municipalidades.

Otros abogados constitucionalistas consultados coinciden también y dicen que la nueva norma debe ser interpretada de manera “restrictiva”, por lo que plantean que en el caso de los alcaldes se debió explicitar claramente una prohibición para postular en otra comuna. Por ejemplo, Arturo Fermandois señala que “en materia de inhabilidades para cargos públicos, especialmente si son de elección popular, que es un derecho que confiere intrínsecamente la ciudadanía, hay un consenso en doctrina y jurisprudencia: las inhabilidades deben interpretarse en forma restrictiva; es decir, aquello que no ha quedado expresamente prohibido, no puede ser alcanzado por una inhabilidad genérica”. Así, sostiene que “no cabe la interpretación extensiva o por analogía” y que “en consecuencia, todos aquellos vacíos de la reforma, como este que se me consulta, deben ser interpretados en favor de la democracia y del derecho a postular a la respectiva elección”.

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