Leonidas Vial, Consorcio y Penta vuelven al ataque contra Pablo Alcalde ante la Corte Suprema

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Pablo Alcalde, ex gerente de la Polar.

El grupo de empresarios pide anular el fallo de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo a la demanda en la que exigían al expresidente de La Polar una indemnización millonaria. Acusan infracciones legales en ambas sentencias.




Leonidas Vial, Consorcio y Penta no se cansan de buscar una indemnización por los perjuicios que –acusan- les causó Pablo Alcalde por su rol dentro del bullado caso La Polar.

A principios de junio pasado, el grupo de empresarios sufrió un revés en su arremetida, ya que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la indemnización por $39 mil millones que exigían contra Alcalde.

Ese monto era el perjuicio que, según ellos, generó el escándalo financiero en los efectos de comercio que compraron antes de que se diera a conocer que la compañía efectuó repactaciones de deudas de más de un millón de clientes de forma unilateral.

En esa nueva victoria de Acalde sobre Leonidas Vial y compañía, el expresidente del retailer fue representado por el abogado Sebastián Yanine, del estudio Bofill Escobar Silva.

Sin embargo, en los últimos días volvieron al ataque contra Alcalde. Esta vez sus abogados representantes, Alfredo Alcaíno y Marcelo Giovanazzi, del estudio Alcaíno Abogados, presentaron un recurso de casación ante la Corte Suprema, donde acusaron supuestas infracciones legales en las sentencias de primera instancia y de la Corte de Apelaciones. Por ello, pidieron al máximo tribunal del país que deje sin efecto el último fallo y en su reemplazo dicte otro.

En esta oportunidad también subieron el tono de sus acusaciones.

"La acción de autos se encuentra inserta en uno de los fraudes financieros más importantes que haya tenido ocasión de presenciar el país", afirmaron los abogados en el escrito de 28 páginas.

En ese sentido, indicaron que la onda expansiva del caso, que estalló en 2011, además de afectar a los consumidores, alcanzó a los inversionistas de la empresa, entre los que se encuentran los demandantes. Lo anterior, pues éstos decidieron aportar recursos frescos tomando en cuenta la información entregada por La Polar en sus estados financieros, donde –según se conoció después- entregaron antecedentes falsos. Así, una vez que se supo de las irregularidades públicamente, los instrumentos emitidos por la firma se transformaron en papeles sin ningún valor, cuestionaron.

"Pero detrás de cada ardid defraudatorio siempre existe una persona de carne y hueso que lo materializa: Pablo Alcalde, otrora presidente y director de La Polar, en este caso, fue el verdadero director de orquesta de este grave ilícito", acusaron.

Si bien el expresidente del retailer ya obtuvo una condena penal y otra administrativa por su responsabilidad, señalaron, "queda pendiente otra arista necesaria de la justicia, ya no retributiva (penal y administrativa) sino correctiva (civil): la que consiste en reparar íntegramente los daños sufridos por los inversionistas (no propietarios) de La Polar, los cuales, debido a los ilícitos cometidos por Pablo Alcalde, sufrieron enormes perjuicios".

El cálculo del perjuicio

Uno de los principales factores por los que la estrategia de Leonidas Vial y compañía no ha prosperado tiene que ver con el cálculo en base al cual se ha estimado el perjuicio económico.

Al menos así lo expusieron sus abogados ante la Suprema, quienes alegaron que ha habido una confusión al respecto tanto por parte del 26° Juzgado Civil de Santiago como de la Corte de Apelaciones.

"Al momento de entablarse la acción de autos, nuestras representadas, que eran poseedoras de efectos de comercio habían sido afectadas patrimonialmente producto del actuar ilícito de Pablo Alcalde. Si habían comprado, por ejemplo, un instrumento financiero en 100, era evidente que ese instrumento, luego del ilícito de Pablo Alcalde, no podía merecer ese valor en el mercado. Es por esto que existía un daño, pero este no estaba determinado", relataron.

Argumentaron que el perjuicio no estaba determinado porque el mercado puede fluctuar y porque otros hechos pueden influir en el mayor o menor valor de un instrumento financiero.

Junto con ello, sostuvieron que en la demanda, solo con el fin de ilustrar al juez de primera instancia, se estableció un modelo de cálculo de perjuicios, pero en ningún caso existió la pretensión de que se constituyera "en quantum" de lo reclamado ni que quedara fijado irrevocablemente en el juicio como rector del proceso. Incluso, agregaron, anunciaron en la propia demanda que podrían existir otros modelos para determinar la cuantificación del daño, por lo que se le entregaba competencia al tribunal para que determinara los perjuicios, independiente del modelo que utilizara.

Según señalaron los abogados, el desconocimiento de ese razonamiento clave "permitió a los jueces del fondo incurrir en errores graves de derecho que influyeron sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia definitiva". Lo anterior, porque el tribunal acogió parcialmente la demanda, pero rechazó la parte de la indemnización de perjuicios argumentando que no estaban suficientemente acreditados.

"El razonamiento central del fallo de primera instancia fue que los perjuicios eran inciertos, toda vez que entre la discusión y el periodo probatorio los perjuicios habrían cambiado. Por su parte, los perjuicios que se lograron acreditar no habrían sido demandados", apuntaron.

Posteriormente, la Corte de Apelaciones confirmó dicho razonamiento y añadió que los demandantes habrían modificado la causa de pedir.

"Así las cosas, y paradójicamente, nuestras representadas, que adquirieron efectos de comercio confiando en la información –falsamente- suministrada por Pablo Alcalde, y que fueron las mayores perjudicadas del caso La Polar, han quedado -según los sentenciadores de instancia- sin reparación en el caso de fraude financiero más importante del último tiempo", cuestionó la defensa de Vial y compañía.

Los eventuales errores de derecho

La defensa alegó ante la Corte Suprema que fueron dos los errores de derecho que habrían cometido tanto el 26° Juzgado Civil de Santiago como la Corte de Apelaciones.

Uno de ellos corresponde a la errónea aplicación e interpretación de dos artículos del Código Civil en relación con algunos artículos del Código de Procedimiento Civil, al determinar que los daños acreditados en el proceso habrían quedado fuera de la causa a pedir de la demanda.

En ese sentido, indicaron que ambos tribunales confundieron la causa a pedir con el modelo de cálculo del perjuicio que se propuso en la demanda, cuando en realidad ésta siempre fue la compensación económica por el detrimento patrimonial producto del escándalo financiero protagonizado por Pablo Alcalde.

"La forma de calcular los perjuicios en sede extracontractual en ningún caso puede considerarse como la causa de pedir de los demandantes. Esto equivaldría a decir que en un accidente automovilístico la causa a pedir fuera la forma como un hospital calcula los honorarios médicos o insumos al momento de operar a la víctima. Absurdo. El número de la cuantía de los perjuicios jamás puede identificarse con la causa de pedir", cuestionaron.

El segundo error de derecho que apuntaron consiste en una errónea aplicación e interpretación de algunos artículos del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, por no otorgarle valor a los documentos que acompañaron en el proceso para acreditar el daño demandado.

"La sentencia definitiva ha vulnerado las leyes reguladoras de la prueba, bajo la modalidad de haber desconocido el valor probatorio legal de los documentos que obran en el proceso, siendo que la ley les asigna uno determinado", afirmaron.

Además, dijeron que si se corrigiera la "errada" tesis de las sentencias los perjuicios quedan suficientemente probados, ya que, a su juicio, durante el proceso se han entregado las evidencias suficientes para determinar a ciencia cierta el monto de los daños sufridos por cada uno de sus representados.

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