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16 meses sin respuesta: Albemarle apunta ahora al Comité de Ministros por revisión del Salar de Atacama

La compañía estadounidense pidió en mayo de 2024 una revisión de los permisos ambientales suyo y de SQM, por variaciones detectadas en el salar. Tras 16 meses sin pronunciamiento, ahora solicita al Servicio de Evaluación Ambiental certificar el silencio administrativo negativo, un trámite que de ser aceptado, daría por rechazada la solicitud y podría pasar a otro organismo, como el Comité de Ministros o el Tribunal Ambiental.

La llave de Albemarle en la revisión de RCA con SQM eJORGEVILLEGAS

El 30 de septiembre Albemarle solicitó declarar silencio administrativo negativo por la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que impulsó la firma hace exactos 16 meses y cuyo objetivo es evaluar los permisos de la misma Albemarle y de SQM por el Salar de Atacama, operadoras actuales del yacimiento y las únicas productoras de litio del país.

La solicitud que inició el proceso fue realizada por Albemarle el 30 de mayo de 2024 al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Antofagasta y cumplió 16 meses sin respuesta. En su petición inicial, Albemarle acudió al organismo, sostuvo, tras detectar una “variación sustantiva” en una de las variables ambientales evaluadas por el permiso ambiental con que opera, específicamente en el nivel freático del agua del acuífero en uno de los tres puntos de monitoreo. La empresa pidió realizar investigaciones mayores en la cuenca, para determinar el efecto que han tenido las extracciones de salmuera que ambas empresas realizan en el núcleo del salar.

El último documento público del expediente, en el que se hace la reciente solicitud, se indica que “habiendo transcurrido el plazo legal establecido para que la Comisión de Evaluación de la Región Antofagasta se pronuncie sobre la solicitud de revisión indicada (...) y no habiéndose emitido la respectiva resolución, vengo en solicitar que se emita el certificado a que alude el artículo 65 de la Ley N° 19.880, en relación a la regulación del silencio administrativo negativo”.

Particularmente, el artículo 65 de la Ley 19.880 -que establece la base de los procedimientos administrativos con órganos del Estado- que norma el silencio administrativo negativo, señala que “se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal”.

De aprobarse la petición del silencio administrativo negativo, dicen quienes conocen el caso, la firma probablemente irá al Comité de Ministros, organismo que puede pronunciarse rechazando o acogiendo la solicitud de revisión u ordenar al SEA iniciar el procedimiento de revisión. Y si en cambio el Comité de Ministros rechaza la petición de Albemarle, la empresa podría acudir al Tribunal Ambiental.

El silencio administrativo negativo

“El silencio administrativo negativo dice relación con que si tú no te pronuncias durante un plazo, la solicitud hecha se entiende rechazada”, explica Edesio Carrasco, socio de Carrasco Benítez, oficina experta en derecho ambiental en el país.

“Se hizo, por ejemplo, a propósito del proyecto EFE, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que en su minuto se llamaba el Rancagua Express. En ese caso, el Comité de Ministros no se pronunció dentro de plazo, le pidieron el silencio, se certificó que no se había pronunciado, por lo tanto se entendía rechazado el proyecto y luego reclamaron de eso el Tribunal Ambiental”, ejemplifica Carrasco.

En tanto, Esteban Carmona, abogado senior del área de derecho público, regulatorio y ambiental del estudio Barros, Silva, Varela & Vigil, asegura que el silencio negativo es una garantía para las personas, puesto que “les confiere certeza de que una pretensión ya no prosperará en una determinada sede y que el interesado podrá ejercer a este respecto -y desde su certificación- las acciones o recursos que sean procedentes”.

“Lo que busca la empresa es que el organismo público certifique que sus solicitudes de revisión no han sido resueltas dentro del plazo legal, entendiéndose de forma ficta que las rechaza, para fines de deducir los recursos o acciones que correspondan”, afirma Carmona.

La presentación de Albemarle, de hecho, cita el artículo 27 de la Ley de procedimientos administrativos que rigen los actor de los órganos del Estado: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”.

“Más allá de la discusión sobre si el plazo es fatal o no, lo cual ya cuenta con diversos pronunciamientos de la jurisprudencia, el punto relevante en este contexto es que existe un plazo ‘legal’ ampliamente vencido”, argumentó a continuación Albemarle.

“Si el SEA acepta, es decir, si certifica el silencio negativo, se entiende que rechazó la pretensión de revisión de las resoluciones de calificación ambiental (...) Los procedimientos administrativos que concluyen por silencio tienen los mismos efectos que aquellos que terminan por resolución expresa del organismo”, agrega el abogado Esteban Carmona.

El 4 de agosto pasado, la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de Antofagasta tenía agenda para evaluar las dos RCA clave del asunto: EIA Modificaciones y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporación Solar en el Salar de Atacama (de Albemarle, de enero de 2016) y la revisión de la RCA del proyecto Cambios y Mejoras de la Operación Minera en el Salar de Atacama (de SQM Salar, de octubre de 2006).

Sin embargo, la sesión fue suspendida.

Consultada, el SEA no quiso referirse a este caso.

SQM versus Albemarle

SQM Salar respondió en el proceso en octubre de 2024, cuando solicitó que la revisión de su RCA no fuera admitida a trámite. “El procedimiento de revisión no es la instancia adecuada para discutir y analizar lo solicitado por Albemarle”, afirmó la compañía.

Agregó que “la solicitud presentada se relaciona con procedimientos sancionatorios en curso de competencia de la SMA” y “porque actualmente se encuentra en evaluación –con la respectiva participación ciudadana, consulta indígena y la intervención de todos los órganos competentes- un nuevo proyecto de SQM”.

SQM apuntó incluso a un “procedimiento sancionatorio en curso seguido en contra de Albemarle, el cual se relaciona con la solicitud de revisión presentada, haciéndola improcedente”. Y apuntó a su competidor por una revisión que, sostuvo, “podría calificarse como un intento de evadir la responsabilidad administrativa que le cabe al sujeto regulado”.

A fines de septiembre pasado, Albemarle fue multada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) por US$4 millones debido a la sobreextracción de salmuera entre octubre de 2019 y septiembre de 2020.

Uno de los últimos documentos presentados por Albemarle, en junio de este año, se denomina Quinto Informe de Causalidad". En ese archivo se lee que “de acuerdo a lo esperado, los niveles en los acuíferos que alimentan las lagunas existentes en el borde del salar, se ven afectados por causas multifactoriales entre las que se encuentran el consumo de agua para distintos fines, las condiciones meteorológicas y las precipitaciones”.

Además, agrega que “las variables ambientales no se han comportado como se predijo ya que, al impacto generado por el cono de depresión, se agregaría una alteración provocada por los descensos del nivel de salmuera en el núcleo”.

Y la estadounidense reitera el peso diferente de las operaciones de SQM y de Albemarle. “El Informe da cuenta que el total de salmuera extraída por Albemarle, corresponde aproximadamente al 15% del volumen extraído, mientras que el resto corresponde a SQM”, dice ese texto.

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