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Acta de la CMF revela diferencia entre comisionados al fijar umbral de restitución de fondos defraudados en medios de pago

No fue un acuerdo unánime el que tomó el Consejo de la CMF cuando en noviembre de 2024 informaron a Hacienda que no veían inconvenientes para que se mantuviera el umbral de UF 35. El acta de la sesión de ese día muestra que la comisionada Catherine Tornel votó en contra.

Acta de la CMF revela diferencia entre comisionados al fijar umbral de restitución de fondos defraudados en medios de pago MARIO TELLEZ

En diciembre del año pasado el Ministerio de Hacienda publicó en el Diario Oficial una norma general, donde junto al Ministerio de Economía, decidieron mantener sin cambios el umbral de UF 35 que existe actualmente sobre el monto que deben restituir las instituciones financieras por las operaciones que desconozcan los usuarios en los distintos medios de pago.

La devolución que deben realizar los bancos y otras entidades tiene un plazo máximo de 10 días hábiles, o 15 días si es que la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos. Ese plazo corre siempre que el monto defraudado sea inferior a UF 35. Si el monto reclamado fuese superior al umbral, sobre las primeras UF 35 rige lo anteriormente señalado, y respecto del monto en exceso deberá ser restituido en un plazo de 7 días hábiles adicionales.

Es que en la iniciativa que en 2024 modificó la ley de fraude con tarjetas se estableció que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, previa consulta a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), debían emitir un reglamento para definir uno o más umbrales de restitución, el que actualmente se encuentra en UF 35.

Allí se definió que esos límites “no podrán ser inferiores a UF 15, ni superiores a UF 35. El o los umbrales deberán ser revisados por los Ministerios de Hacienda y de Economía, al menos anualmente, y podrá determinarse fundadamente la mantención del o los umbrales vigentes o el cambio de uno o más de ellos”.

Precisamente eso fue lo que abordó el Consejo de la CMF en una sesión ordinaria realizada el 28 de noviembre de 2024 al mediodía. Según revela el acta de dicha sesión, asistieron todos, su presidenta Solange Berstein, y los consejeros Bernardita Piedrabuena, Augusto Iglesias, Catherine Tornel, y Beltrán de Ramón. Pero ese día, la definición de mantener el umbral en UF 35 no fue unánime.

El voto de disidencia

En concreto, ese día se puso en consideración del Consejo un oficio ordinario del Ministerio de Hacienda, donde proponía mantener el umbral en UF 35 y hacía una consulta previa a la CMF al respecto.

El director general de regulación de conducta de mercado de la CMF, Patricio Valenzuela, expuso los argumentos de Hacienda para mantenerlo, y aconsejó respaldar esa propuesta.

En primer lugar, argumentó que la ley 21.673 que modificó la ley de fraude con tarjetas (20.009) buscó mitigar los efectos negativos que tuvo esta última “al generar espacios para abusos y autofraudes. Pero ello, desmejorando la situación de algunos usuarios de medios de pago, al imponerles mayores condiciones para que les restituyan cargos o transacciones no realizadas por ellos. Disminuir el umbral vendría a deteriorar aún más esa situación”, dice el acta.

En segundo lugar, Valenzuela argumentó que la ley 21.673 estaba en plena implementación, por lo que tal vez era mejor esperar a ver primero todos los efectos concretos que tendría la ley. Como tercer punto dijo que tampoco se había emitido la normativa con estándares de seguridad que deben cumplir dichas instituciones, lo que estaba aún pendiente a esa fecha.

La presidenta de la CMF sometió este punto a votación. La mayoría de los integrantes del Consejo acordó informar a Hacienda que no veía inconvenientes para que se mantuviera el umbral de UF 35. Ello, sin perjuicio de la revisión que debería hacerse un año después.

Sin embargo, según señala el acta de la sesión de la CMF, la comisionada Catherine Tornel votó en contra de ese acuerdo, quien estuvo por disminuir el umbral al mínimo permitido por ley, esto es, UF15.

Lo que argumentó Tornel, según constata el acta, es que “dado que la carga de la prueba continúa encontrándose en los emisores, y que si se fijase el umbral en su mínimo se lograría maximizar el número de transacciones para las cuales los emisores cuentan con 12 días hábiles, en vez de cinco, para determinar si corresponde o no realizar la restitución respectiva”.

En ese sentido, el documento agrega que “realizar las restituciones solo en los casos que corresponda es de extremada importancia para el buen funcionamiento del sistema, ya que las pérdidas por este concepto terminan siendo soportadas igual por los clientes, ya sea por la vía de mayores comisiones, menores beneficios, o incluso exclusión financiera en caso de los sectores más vulnerables”.

Asimismo, agrega que “es importante destacar que el objetivo de la restitución en cinco días para las transacciones por debajo del mencionado umbral, es proteger a los clientes de menores ingresos, y este objetivo se alcanza adecuadamente estableciendo el umbral en UF 15″.

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