Por Leonardo CárdenasCDE rechaza reclamo del fundador de Sartor por multa: “Estamos frente a uno de los casos más graves de vulneración del mercado financiero”
Según el Consejo de Defensa del Estado, las alegaciones presentadas por la defensa del fundador de Grupo Sartor no introducen nuevos argumentos ni logran refutar los fundamentos expuestos en la resolución impugnada.

“Estamos frente a uno de los casos más graves de vulneración de deberes fiduciarios en el mercado financiero chileno, pues la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) detectó que Sartor AGF, sus directores y gerente general utilizaron indebidamente los aportes reunidos en los fondos de inversión que administraban para financiar sus propias empresas”.
De esta manera, iniciaron los argumentos presentados el pasado jueves por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), actuando en representación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ante el reclamo de ilegalidad interpuesto por Pedro Pablo Larraín, fundador de Grupo Sartor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Este reclamo surgió luego de que, el 18 de noviembre de 2025, el regulador decidiera imponer históricas sanciones a exdirectores y ejecutivos de la gestora.
Las multas impuestas por la CMF superaron los $14.569 millones, siendo la sanción más alta aplicada al propio Larraín, quien recibió una multa de 80.000 UF, equivalente a $3.171 millones, cifra que representa la mayor penalización desde la creación de la institución.
En su escrito el Consejo explicó que “las alegaciones que formula la defensa (de Larraín) no formulan nuevos argumentos, ni logran desvirtuar lo razonado en la resolución impugnada, en cuanto al beneficio económico y la gravedad de la sanción, toda vez que estos elementos se encuentran lo suficientemente desarrollados en la resolución sancionatoria”.
En su presentación, Larraín solicitó rebajar la multa, ajustándola al “grado real de participación temporal, quien estuvo ausente más de la mitad del periodo investigado), a la ausencia de beneficio económico personal y a su “deteriorada capacidad económica”.
También pidió sin efecto la sanción de inhabilidad temporal de 5 años, aplicando el mismo criterio de equidad y proporcionalidad utilizado por la CMF respecto del director, Miguel León Núñez en este mismo procedimiento, a quien, en atención a su participación temporal acotada, se le eximió de dicha inhabilitación.
Frente a la petición, el CDE en su presentación sostuvo que esto " implica un desconocimiento de la naturaleza de este procedimiento", pues la competencia del tribunal de alzada radica en declarar si es legal o ilegal la sanción aplicada.
El Consejo en su escrito destacó que el reclamo de ilegalidad en sede judicial constituye un proceso de revisión de legalidad y no una nueva instancia administrativa en donde el que resuelve pueda sustituir una decisión privativa de la Administración.
“De este modo, en un reclamo ilegalidad, los jueces sólo podrán evaluar la legalidad del acto impugnado, pero jamás reemplazar la actuación de la administración mediante el fallo”, concluyó.
“Situaciones anómalas”
El CDE sostuvo que en la investigación llevada a cabo por la CMF, se detectaron “situaciones anómalas respecto Sartor AGF, sus Directores y Gerente General”. “Dentro de las más graves, que proporcionaron información falsa al Mercado, a la Comisión y al público en general sobre la situación financiera de los fondos Sartor Leasing y Sartor Táctico, mostrando una situación financiera mejor que la real”.
Además, se detectaron préstamos a entidades relacionadas a Sartor AGF y sus directores, pasando por alto las exigencias legales de la Ley Única de Fondos, así como un descalce de los plazos de rescate de los fondos mutuos ofrecidos; y fallas para determinar el real riesgo de las inversiones, entre otras infracciones.
En el escrito, que cuenta con 142 páginas, el CDE sostuvo que entre noviembre de 2020 y junio de 2024, Sartor AGF, en representación de los fondos, realizó una serie de operaciones de crédito por cuantiosas sumas de dineros con sociedades cuyo riesgo financiero no fue realmente evaluado.
Los sancionados pasaron por alto las reglas y requisitos para inversiones y operaciones que rigen a las administradoras generales de fondos y los fondos administrados, con el objeto de extraer recursos de los fondos y destinarlos a sociedades relacionadas a Sartor AGF o a sus Directores.
Según el Consejo, Larraín, al igual que Sartor y los directores infringieron sus deberes de cuidado y diligencia en la administración de los fondos.
Entre noviembre de 2019 y marzo de 2024, Sartor AGF, a través de los fondos de inversión públicos denominados Fondo de Inversión Sartor Táctico, Fondo de Inversión Sartor Proyección y Fondo de Inversión Sartor Leasing, otorgaron financiamientos a sociedades controladas por Francisco Coeymans, Ignacio Amenábar, Antonio Guzmán y Yethro Dinamarca.
Sin embargo, Sartor AGF y los Directores incurrieron, reiteradamente, en una serie de defectos y omisiones en la evaluación de los riesgos para el otorgamiento de tales créditos.
Según el CDE, lo directivos y ejecutivos sancionados otorgaron financiamientos a entidades en las que no contaban con antecedentes financieros y legales actualizados; tampoco obtuvieron las aprobaciones o análisis de los ejecutivos o área designadas. Además, se realizaron sucesivas prórrogas de los créditos otorgados asumiendo indebidamente un riesgo mayor, sin existir las piezas justificativas para ello.
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