Por Paulina OrtegaCorte de Apelaciones le da la razón a las Telcos: no bloquearán sitios espejo de plataformas de apuestas online
Si bien la Lotería de Concepción y la Polla solicitaron el bloqueo de los sitios espejo, las telcos explicaron a la corte que no contaban con las herramientas para poder hacerlo y no caer en sobrebloqueos, ni con facultades normativas.
En septiembre del año pasado la Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por Lotería de Concepción, con lo que obligó a las empresas de telecomunicaciones Claro, Entel, GTD, Movistar, WOM y VTR, ordenándoles que bloqueen de inmediato decenas de sitios de apuesta online.
Para noviembre las telcos anunciaban que ya habían bloqueado los sitios de apuestas online, sin embargo, estos siguieron operando, con cambios en sus direcciones URL, por lo que la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia solicitaron que se bloquearan también los sitios espejo.
Las empresas presentaron un recurso ante la Corte de Apelaciones para explicar que no cuentan con tecnologías que puedan bloquear los sitios espejo, sin el riesgo de afectar otros servicios legítimos y seguros. “El bloqueo a nivel de dominio puede afectar servicios legítimos alojados en infraestructura compartida o bajo el mismo nombre de dominio”, precisaron las telcos.
Adicionalmente, apuntaron a que no cuentan con el respaldo normativo para poder llevar a cabo estas medidas, porque la Ley General de Telecomunicaciones “instituye el principio de Neutralidad en la Red para lo consumidores y usuarios de Internet, esto es, que los servicios, aplicaciones y contenidos de Internet deben ser ofrecidos sin discriminación, asegurando que el acceso para los usuarios no sea objeto de restricciones arbitrarias por parte de los concesionarios o ISP”.
“Los proveedores de servicios de Internet están revestidos de una atribución genérica que los autoriza a restringir contenidos, aplicaciones o servicios ilegales (...) pero cuestión distinta es el bloqueo activo e intrusivo por parte de los concesionarios o ISP, de carácter permanente, que impone estándares tecnológicos más sofisticados e invasivos, no exigidos por nuestra normativa”, declararon las compañías.
La Corte de Apelaciones les dio la razón, y dio por cumplida la sentencia, sin necesidad de cumplir con el bloqueo de sitios espejo.
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