Corte de Santiago declara admisible recurso de sindicatos contra dictamen de la DT por grupo negociadores

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Además el tribunal dio un plazo de cinco días a la DT para que remita a la Corte todos los antecedenes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso.


La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección presentado por un grupo de sindicatos, entre ellos los interempresas de Walmart Chile, Univeler y Unimarc, en contra del dictamen de la Dirección del Trabajo que validó a los grupos negociadores como sujetos de negociación colectiva y en el que solicitan que deje la medida sin efecto.

Además el tribunal dio un plazo de cinco días a la DT para que remita a la Corte todos los antecedenes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso.

En el recurso los sindicatos piden "dejar sin efecto el dictamen 3938/33 de 27 de julio de 2018, que ha sido dictado con infracción a la Constitución, ya que el su sola existencia en la vida del derecho nos produce menoscabo, y se nos lesiona irreversiblemente el derecho constitucional".

Además el escrito señala que "existe una clara aplicación arbitraria de la ley, en tanto las organizaciones sindicales y la negociación colectiva que estos desarrollan se encuentran latamente reguladas en el Código del Trabajo y se pretende otorgar mismos efectos de un instrumento colectivo a una situación no regulada por el legislador, en desmedro de estas organizaciones". Agrega que la resolución "coloca a los grupos negociadores en clara ventaja respecto de los Sindicatos, al estar regulados bajo una regulación infra reglamentaria, quedando al arbitrio de la autoridad la determinación de los quórum para poder negociar colectivamente, la conformación de la comisión negociadora, el derecho a huelga en el proceso de negociación colectiva de un grupo negociador, el derecho a fuero de los partícipes de la negociación colectiva, la extensión de beneficios, calificación de servicios mínimos y conformación de equipos de emergencia, entre otros aspectos, otorgándose ventajas a los grupos negociadores respecto de la rigidez de la ley para con los Sindicatos".

El documento además consigna que la Constitución Política de la República establece que la negociación colectiva, sus modalidades, procedimientos, y efectos deben ser regulados por ley y otorga competencia al Congreso Nacional y al Presidente de la República, como órganos colegisladores, éste último con iniciativa exclusiva para dar inicio a un proyecto de ley sobre la materia.

El principal riesgo, recalcan, es que permitirá a empleadores armar grupos negociadores desregulados "creando incentivos para la desafiliación a los Sindicatos".

La acción legal fue presentada por: Sindicato de Trabajdores de la Empresa Agro Tantehue; Federación de Sindicato de Trajadores Unidos, Sindicato de Empresa Swarovski; Federación Nacional de Conductores de Buses, Camiones, Actividades Afines y Conexas de Chile, Sindicato Nacional de Empresa Unimarc Limitada, Sindicato de Empresa de Trabajadores 1 Paris, Sindicato Nacional de Mercaderistas de Empresa Unilever Chile, Sindicato de Trajadores Walmart Chile, Sindicato de Empresas Paris Administradora Norte Establecimiento Valparaíso.

La Dirección del Trabajo jusiticó su interpretación en una norma que se encuentra en el artículo 19, inciso 16, de la Constitución Política del Estado, la que indica que "la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica".

Así, el dictamen de la DT afirma que la negociación colectiva es un derecho garantizado por la Constitución "a todos los trabajadores, independiente de su condición sindical".

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