Por Leonardo CárdenasCorte Suprema anula reorganización de Itelecom por reclamo de fondo de Islas Caimán
El máximo tribunal del país acogió un recurso de casación que presentó Trilinc Global Impact Fund Cayman contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su impugnación al acuerdo de reorganización judicial de Itelecom, ordenando una nueva propuesta que respete los derechos de los acreedores.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto por Trilinc Global Impact Fund Cayman contra la sentencia del 8 de marzo de 2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la impugnación al acuerdo de reorganización judicial de Itelecom Holding Chile.
En diciembre de 2020, la empresa de luminarias Itelecom, -fundada por Marcelo Lefort, formalizado por pagar sobornos para obtener contratos de luminarias en diversas municipalidades-, solicitó su reorganización judicial. Lefort falleció en septiembre de este año.
La empresa Itelecom mantiene deudas por $18.072 millones y sus principales acreedores son la Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura S.A (CIFI) (50,9%); Banco ITAU Corpbanca (12,9%) yTrilinc Global Impact Fund Cayman, LTD. (6,92%).
En enero de 2021, el 26° Juzgado Civil de Santiago acogió la solicitud y designó al abogado Nicolás Mena como veedor del proceso.
Sin embargo, Trilinc, el fondo de inversión de las Islas Caimán, impugnó el acuerdo de reorganización con base en varias irregularidades que afectaban sus derechos como acreedor garantizado.
Trilinc alegó que el acuerdo trataba de manera desigual a los acreedores dentro de la misma clase, violando el principio de igualdad de trato establecido en la ley de Insolvencia y Reemprendimiento. Afirmó que se otorgaron condiciones más favorables a algunos acreedores cuyos créditos no eran exigibles, como CIFI, mientras que a Trilinc se le imponía la espera hasta 2029 para el pago de su deuda.
Trilinc señaló que el acuerdo vulneraba su derecho a conservar sus garantías, dado que se utilizó un bien prendado —la factura de la Municipalidad de Las Condes, que servía como garantía para Trilinc— para pagar a otros acreedores.
El fondo de las Islas Caimán argumentó que la reorganización judicial no había respetado la adecuada separación entre los acreedores, ya que se agrupó a los acreedores garantizados y no garantizados en una sola clase. Esto permitió manipular los quórums de aprobación del acuerdo y evitó que los acreedores garantizados pudieran votar por separado, tal como exige la normativa.
En su sentencia de reemplazo, el máximo tribunal del país concluyó que “el deudor podrá presentar una nueva propuesta de acuerdo dentro de los diez días siguientes contados desde que se decrete el cúmplase por el a quo de lo aquí resuelto o bien se disponga lo pertinente por el tribunal, en los términos del inciso segundo de la citada norma”.
Votos
El fallo contó con los votos de los ministros Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza, María Soledad Melo y el abogado integrante Carlos Urquieta.
El fondo de Islas Caimán cuenta con la asesoría legal de Alfredo Waugh Correa y José Tomás Barros Haseim de GWJA Abogados. Waugh explicó a Pulso que, con este fallo, la Corte Suprema declara “ilegal el acuerdo de reorganización propuesto por Itelecom y ordenándole a dicha empresa presentar una nueva propuesta que respete la normativa legal aplicable y las garantías de los acreedores hipotecarios y prendarios”.
“La Corte Suprema interpretó, por primera vez, que las clases en que se pueden dividir los acuerdos de reorganización deben distinguir entre acreedores valistas y preferentes y que, en cualquier caso, dicha división debe respetar la par condition creditorium”, añadió.
Pagos
El abogado Jorge Lembeye, representante de Itelecom destacó que “la reorganización de Itelecom que hoy se deja sin efecto ha sido tremendamente exitosa”.
Explicó que el proceso ha permitido pagar a los acreedores proveedores el 100% de sus créditos, a los acreedores financieros cerca del 25% de sus créditos -a la fecha-, y al BID una suma que supera los US$ 10 millones. “Lo anterior sin siquiera considerar que ha permitido que Itelecom continúe prestando sus servicios de iluminación en nueve comunas de Chile, beneficiando y dando seguridad a cerca de un millón de chilenos”, añadió.
“Nada de lo anterior hubiese sido posible con el fallo de la Corte Suprema, el que además es un retroceso en materia de reorganizaciones. La Ley 20.720 supuso un nuevo régimen que favorecía la posibilidad de que los deudores pudieran reorganizarse mediante la imposición a todos los acreedores, valistas y garantizados, de un acuerdo de pago si la mayoría de los acreedores así lo aprobaba. De este modo, una minoría de acreedores preferentes no podía decidir la suerte del deudor y del resto de los acreedores, mirando su puro interés”.
“Con este fallo, hay un retroceso importante en la materia dado que dispone que los acreedores preferentes pueden ser excluidos de los acuerdos de reorganización y cobrar sus créditos y/o ejecutar siempre sus garantías por separado, muy similar a como ocurría en la ley de quiebras del año 82. Con este fallo, las reorganizaciones podrían transformarse en la excepción en lugar de la regla general dado que los acreedores garantizados preferirán satisfacer su interés en perjuicio del interés general de todos los acreedores”, destacó.
También confirmó que Itelecom se encuentra preparando una nueva propuesta de reorganización que “confiamos contará nuevamente con el apoyo de sus acreedores para seguir así pudiendo cumplir con los compromisos asumidos en favor de todos éstos”.
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