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Corte Suprema confirma condena a constructora Astaldi por incumplimiento de contrato

De este modo el tribunal ratificó que la empresa deberá pagar $110.034.008, correspondiente a saldo de órdenes de compra no canceladas.

Corte Suprema confirma condena a constructora Astaldi por incumplimiento de contrato.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato deducida en contra de la empresa constructora Astaldi Sucursal Chile, y que le ordenó cancelar $110.034.008, correspondiente a saldo de órdenes de compra no canceladas.

En fallo unánime la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza Espinosa y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que, los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos distintos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada, luego de analizar la prueba rendida, se concluye, por una parte, que el demandante y la demandada celebraron un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual el demandante prestó servicios a la demandada, emitiendo al efecto las facturas N°72 por la suma total de $35.700.000; N°77 por la suma total de $47.600.000; N°84 por la suma total de $35.700.000; y N°85 por la suma total de $85.700.000 y, por otra, que la sociedad demandada no ha allegado ni rendido probanza alguna destinada a acreditar el pago demandado, lográndose solo establecer distintas soluciones parciales realizadas en distintas fechas por la demandada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “tales hechos, que constituyen el sustento de la decisión de acoger la demanda, resultan inamovibles para este tribunal, desde que no han sido impugnados mediante la denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba, la que, de ser efectiva, permitiría variarlos y, de ese modo, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente”.

En este sentido sostiene que el artículo 1698 del Código Civil no reviste, en el caso, el carácter de norma reguladora de la prueba por cuanto solo contiene la regla básica de distribución de la carga probatoria, mientras que la alegación de la recurrente se refiere a la suficiencia de la prueba aportada por su contendor para acreditar el fundamento de su pretensión.

Por otra parte, añade, “en lo que dice relación con la supuesta infracción del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tal disposición no reviste el carácter de norma reguladora de la prueba, toda vez que se limita a indicar pautas procesales para establecer el reconocimiento de los instrumentos privados presentados en juicio”.

El fallo sostiene que la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene.

Por tanto, la Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gonzalo Ibáñez en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el 27 de noviembre de 2025.

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