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Corte Suprema confirma multa contra BancoEstado por no restituir fondos en fraude de tarjetas

El máximo tribunal del país confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había desestimado el reclamo del banco por la multa.

La Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Banco Estado contra la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) del 2 de marzo de 2023. Esta resolución había rechazado la reposición administrativa presentada por el banco en contra de la Resolución Exenta N°983, del 30 de enero de 2023, que impuso una multa de 4.000 UF.

La CMF sancionó al banco por no devolver a tiempo los fondos a los clientes afectados por fraudes de tarjetas, incumpliendo el plazo de cinco días hábiles establecido por la Ley N°20.009. Y por no cumplir con la obligación de publicar en su sitio web la información sobre los usuarios afectados y los plazos de respuesta, según lo indicado en una carta de la CMF de diciembre de 2020.

La Corte Suprema coincidió con el razonamiento del tribunal de alzada, y sostuvo que la reclamante no podía condicionar su actuación a una particular interpretación de la Ley N°20.009 y a su propia calificación respecto de si determinados casos que precisamente versan sobre fraudes en tarjetas de pago y transacciones electrónicas.

Y añade que “la cuantía de la sanción fijada, de 4.000 Unidades de Fomento, se inserta dentro del rango establecido por el legislador en el precepto vigente a la época de los hechos y, además, goza de la debida fundamentación en los actos administrativos impugnados, que consideraron al efecto las circunstancias del artículo 38 de la ya citada preceptiva”.

El 11 de octubre de 2022, Banco Estado presentó sus descargos pidiendo ser absuelto o que se le impusiera una sanción menor. Explicó que devolvió el dinero a los 488 clientes afectados, pero que no cumplió con el plazo de cinco días en algunos casos. También argumentó que la publicación de la información se hizo después del plazo porque estaban esperando confirmar las cifras definitivas debido a un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) con el Sernac.

En su defensa, el banco detalló cómo devolvió los fondos a diferentes grupos de clientes: a 18 antes del reclamo, a 27 después de revisar el caso, a 4 como parte del PVC, a 5 después de una revisión del monto, a 5 luego de demandas, y a 429 tras recibir un oficio de la CMF. A pesar de estas devoluciones, el banco sostuvo que la Ley N°20.009 no debería aplicarse a su caso.

El banco también argumentó que debía ser absuelto o recibir una sanción más baja por varias razones. En primer lugar, aseguró que su conducta no era grave, ya que actuó de buena fe, basándose en su interpretación de la ley. Además, devolvió el dinero a los clientes tan pronto como se le indicó que había un problema.

Millones

El banco también señaló que no obtuvo ningún beneficio económico de la infracción, que no causó daños ni riesgos a los clientes, al mercado o a la confianza pública, y que nunca había sido sancionado por algo similar antes. Finalmente, la institución estatal destacó que colaboró durante toda la investigación.

La CMF explicó en su resolución que la multa de 4.000 UF aplicada al banco se basó en lo que establece la Ley N°20.009, modificada por la Ley N°21.234. Esta ley limita la responsabilidad de los titulares de tarjetas o transacciones electrónicas en casos de hurto, robo, extravío o fraude, siempre y cuando avisen al banco emisor. Una vez realizado el aviso, el banco debe devolver el dinero o anular el cargo en un plazo de 5 días hábiles si el monto es menor a 35 UF. Si el monto es superior a 35 UF, el banco debe devolver hasta 35 UF en los primeros 5 días, y tiene 7 días adicionales para devolver el saldo restante o tomar acciones legales, además de informar al cliente. Esta normativa fue la que la CMF utilizó para fundamentar la sanción al Banco.

“Se considera la gravedad de la conducta, el beneficio económico, el daño o riesgo al correcto funcionamiento del mercado y a los intereses de los perjudicados, la participación y existencia de una sanción anterior de 13 de enero de 2021, la capacidad económica del infractor puesto que tiene un patrimonio total a noviembre 2022 de $2.970.412.732.717 y el hecho de no haberse acreditado una colaboración especial, para fijar el monto de la sanción en el ya indicado anteriormente”, concluyó el laudo.

Cristián Reyes, socio de Aninat Abogados dice que “el monto de la multa nos parece significativo y representa una respuesta clara del regulador ante fallas acumulativas en el deber legal de restitución de fondos reclamados por clientes”.

Además, “al tratarse de una entidad estatal, se pone de manifiesto que la supervisión regulatoria no hace distinción entre actores privados y públicos, lo cual refuerza la exigencia de estándares transversales de cumplimiento y contribuye a otorgar credibilidad al sistema regulatorio y financiero, al dejar en claro que la infracción legal no deja exenta a ninguna entidad”.

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