Corte Suprema valida a grupos negociadores para celebrar instrumentos colectivos

Corte Suprema

Máximo tribunal rechazó el recurso de protección de un grupo de sindicatos que impugnaba dictamen de la DT que avalaba a grupos negociadores.


La Corte Suprema rechazó el recurso de protección -acogido inicialmente por la Corte de Apelaciones- presentado por un grupo de sindicatos impugnando un dictamen de la Dirección del Trabajo, en el que validaba como instrumento de negociación colectiva a los denominados grupos negociadores.

En el recurso suscrito entre otros por la Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Buses, Camiones, Actividades Afines y Conexas de Chile, el Nacional de Trabajadores de Empresa Unimarc Ltda., de trabajadores Nº1 Paris Administradora Ltda., de Mercaderistas de Unilever Chile S.A., el Interempresa de Trabajadores Walmart Chile y el de Supervisores de Minera los Pelambres, Antofagasta Minerals, se solicitaba, además, que la Corte avalara la exclusividad a los sindicatos para celebrar instrumentos colectivos, acción que fue rechazada por el máximo tribunal.

Con este fallo, la Suprema le da la razón a la Dirección del Trabajo, y valida a los grupos negociadores como instancia de negociación colectiva.

La decisión fue celebrada por el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, quien señaló que "la DT ha actuado dentro del marco legal al registrar los acuerdos de los grupos negociadores, porque el derecho a negociar colectivamente corresponde a todos los trabajadores, sin discriminación alguna. Por lo mismo, lo que corresponde a continuación es establecer legalmente su procedimiento de negociación, que es parte de lo que haremos en el proyecto de modernización laboral".

Respecto de las implicancias del fallo, el exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz, añadió que "esta es una derrota muy importante para Corte de Apelaciones, porque señala que vía recursos de protección no pueden dejarse sin efectos dictámenes", y para la DT "un éxito porque su dictamen y la jurisprudencia que dicta cobra plena aplicación en futuras negociaciones con grupos negociadores".

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.