CPC acude al Tribunal Constitucional para modificar la nueva ley de delitos económicos

En una presentación firmada por los abogados Gabriel Zaliasnik y Constanza Hube, la Confederación de la Producción y el Comercio enumeró diversos vicios de inconstitucionalidad que contendría la iniciativa que fue despachada por el Congreso en mayo. Según la multigremial, el proyecto de ley establece un régimen punitivo distinto a personas que tienen cargos de alta responsabilidad, como gerentes generales y directores, en caso de cometer delitos económicos.


La Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) presentó ante el Tribunal Constitucional un téngase presente en el proceso de control de constitucionalidad que el organismo realiza sobre el proyecto de ley que sistematiza y penaliza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, una reforma legal que tardó varios años y que fue despachada por el Congreso el 16 de mayo pasado. En su presentación, el organismo empresarial -que agrupa a la industria, la minería, la banca, la agricultura, el comercio y la construcción- solicita al TC tener presentes “las consideraciones y vicios de inconstitucionalidad contenidos en preceptos del proyecto de ley”.

En un texto de 34 páginas, la multigremial enumeró varios reparos a la iniciativa legislativa. Según el libelo, patrocinado por los abogados Gabriel Zaliasnik y Constanza Hübe, el proyecto en cuestión “atenta contra el propio Orden Público Económico al seleccionar a un determinado grupo de personas que trabajan en ciertas organizaciones, para aplicar un régimen punitivo distinto y más gravoso que el general”.

Según la presentación, “el proyecto de ley presume de derecho una culpabilidad muy elevada de una persona solo por el hecho de tener posición jerárquica superior en la organización al momento de intervenir en el delito. Esto último vulnera las garantías penales reconocidas en la Constitución”.

“El nuevo sistema de multas (días−multa) no permite determinar la cuantía específica de la sanción aplicable, ni una base de cálculo cierta y verificable ex ante, que posibilite a las personas, especialmente a los destinatarios de las reglas prever la multa esperable frente a los hechos sancionables, enfrentándonos a una indeterminación sancionatoria”, agregó.

Por otro lado, el texto de la CPC explicó en su escrito que los delitos medio ambientales considerados incorporados en el proyecto de ley “constituyen una ley penal en blanco propia, que no es tolerada por el ordenamiento jurídico”.

Según el documento, una de las características “más negativas del proyecto es que establece un derecho penal especial y mucho más duro solo para ciertas personas (por su posición o cargo), que trabajan en ciertas empresas (medianas y grandes).

Esto último da cuenta de “una vulneración a la igualdad ante la ley, generando un verdadero sistema penal paralelo y ad hoc a ciertos tipos de delitos, alejándose de la una lógica general”. En efecto, según el téngase presente, “este proyecto pareciera justificar un tratamiento distinto de los denominados delitos económicos por el solo hecho de cometerse al interior de una empresa u organización y por ejecutivos, directores, administradores o personas que detentan otras posiciones o cargos”.

“En esta línea, el Proyecto de Ley genera situaciones absurdas y derechamente desproporcionadas que han sido recogidas en el debate público”, remató.

Vicios

En el mismo escrito, la CPC cuestionó directamente los preceptos legales de la iniciativa. Uno de ellos es el artículo 16 numeral 1° letra a que establece como “agravantes muy calificadas de un delito económico” que “el condenado participó activamente en una posición jerárquica superior en la organización en la que se perpetró el delito”.

“El legislador en este ámbito vulnera la Constitución al presumir de derecho la responsabilidad penal de aquel −un gerente, por ejemplo− por el solo hecho de ocupar un determinado cargo o posición jerárquica al momento de producirse el delito”, agregó.

En este aspecto, el proyecto de ley establece que “se impondrá el comiso de ganancias obtenidas a través de un hecho ilícito que corresponda a delito económico, aunque se dicte sobreseimiento temporal o sentencia absolutoria fundados en haberse extinguido la responsabilidad penal o en haber sobrevenido un hecho que, con arreglo a la ley, ponga fin a esa responsabilidad”.

La iniciativa también establece como tipo penal la alteración fraudulenta de precios considerando una pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo o reclusión mayor en su grado mínimo (es decir de tres años y un día a cinco años y de cinco años y un día a diez años respectivamente) en caso de que dicho fraude recayere sobre el precio de “bienes o servicio de primera necesidad o de consumo masivo”.

El problema es que, según la CPC, la forma en cómo se tipifica el delito, vulnera las garantías constitucionales. Ejemplo de ello es que según la multigremial, “el proyecto no especifica qué se entiende bienes de primera necesidad o de consumo masivo, siendo los efectos de la norma en consecuencia imprevisibles para quien incurriese en la conducta base del tipo”.

El artículo 134 bis

La reforma legal modificó además la ley de sociedades anónimas y creó el nuevo artículo 134 bis, que determina lo siguiente: “Los que prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adoptaren un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad, serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados”.

Sobre esta materia, Zaliasnik y Hube sostienen que, en relación a los acuerdos abusivos, “no se define, no se conceptualiza ni se establecen los elementos que permitan hacer determinable la conducta tipificada penalmente”.

Por lo mismo, sostienen que el proyecto no identifica claramente cuál es la conducta penalizada. “¿Se trata de la adopción del acuerdo abusivo? O más bien ¿se trata de quienes participando del acuerdo se hayan prevalecido de su posición mayoritaria?”. Por ello, concluyen que aquello es una “ley penal abierta que vulnera de manera clara la Constitución, al no describir la conducta de manera expresa y previa”.

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