Por Ignacio BadalFormalizarán a principales ejecutivos de Molycop por querella de CAP
Tras la indagatoria de la Fiscalía Oriente, el gerente general y el gerente de finanzas deberán comparecer a una audiencia a fines de mayo por acusaciones de apropiación indebida.

Tanto el gerente general de Molycop, Gustavo Alcázar, como el gerente de finanzas, Patricio Lagos, deberán comparecer en calidad de imputados a una audiencia de formalización el 27 de mayo a raíz de una querella interpuesta por CAP en contra de esa empresa norteamericana y de quienes resulten responsables de un delito de estafa, en junio del año pasado.
La acción judicial se produjo como consecuencia indirecta del cierre de la planta siderúrgica Huachipato de CAP en Talcahuano ocurrida a contar de septiembre de 2024.
Molycop, con casa matriz en Estados Unidos, pero con plantas en Talcahuano y Antofagasta, era el principal cliente de Huachipato, pues le compraba el 70% de su producción de barras de acero para fabricar bolas de molienda, que vendía principalmente a las mineras.
En el proceso de cierre, CAP, tras un alza en las sobretasas arancelarias para detener las compras de barras de acero china, intentó subir los precios a Molycop como estrategia para la subsistencia de Huachipato, que operaba con pérdidas. Sin embargo, Molycop se negó. En medio de esa disputa, Molycop presentó una demanda arbitral por unos US$8 millones reclamando que CAP le cobraba un sobreprecio por las barras. Huachipato respondió con una contrademanda ante el mismo tribunal arbitral, donde exigía un pago superior a esa cifra. Este juicio aún sigue su curso.
Pero pese a estos litigios, el 14 de agosto de 2024 Molycop solicitó la compra de poco menos de 10 mil toneladas de barras de acero a la siderúrgica, que estaba liquidando sus inventarios, pedido que amplió a 10.650 toneladas el 11 de septiembre de ese año.
CAP envió las facturas por el cobro de las barras el 20 de septiembre por un total de $7.598 millones (unos US$8 millones de ese momento), las que Molycop rechazó el 14 de octubre. Al requerir una explicación de la norteamericana, esta respondió que “debido al procedimiento arbitral en curso, agradeceremos canalizar cualquier duda a través de los abogados que nos representan en dicho proceso”.
Según la querella de CAP, Molycop se negó a pagar aduciendo que esta operación se enmarcaba en el proceso arbitral. “Molycop realizó un encargo por más de diez mil toneladas de acero, avaluadas en $7.598.505.831, a sabiendas de que excusaría su incumplimiento en la existencia de un arbitraje que esta misma inició. Sencillamente planteado, siempre supo que no pagaría el encargo”, supone la empresa querellante, que es representada por el abogado Marco Contreras del estudio Contreras Enos.
Molycop, a su vez, es representada por el abogado Darío Silva del estudio Montero, Silva & Valdés.
Aunque la querella de CAP fue presentada en contra de Molycop y de quienes resulten responsables, la audiencia de formalización está dirigida solo a los principales ejecutivos de la empresa estadounidense.
La fiscal a cargo del caso, Mitzi Henríquez de la Fiscalía Metropolitana Oriente, solitió antecedentes a ambas partes, se citó a los acusados que fueron interrogados por la policía, y luego cambió la calificación del delito de estafa a apropiación indebida.
Ambos delitos, sin embargo, arriesgan la misma pena, que es va desde 5 años y un día hasta 10 años sin posibilidad de pena sustitutiva, y podría ser un agravante el hecho de que, según la querella, lo habrían cometido sus principales ejecutivos.
Según se puede desprender de la documentación de la causa, hasta ahora ni Alcázar ni Lagos han sido notificados personalmente de la querella, puesto que no fueron hallados en el domicilio de sus abogados ni en el edificio corporativo de Molycop en Santiago.
Sin embargo, la resolución de la jueza Ely Rothfeld del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago del pasado 24 de abril señala que deben ser notificados “apercibiéndosele en el acto de su notificación que en el evento de no comparecer injustificadamente, se le conducirá por medio de la fuerza pública a la presencia judicial, y quedará en la obligación al pago de las costas que causare, sin perjuicio de las sanciones que además pudieren imponérsele”.
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