Por Leonardo CárdenasLa “P” en disputa: Inapi da la razón a italiana Pirelli y zanja conflicto marcario con La Polar
El fallo dice que aunque ambos logos comparten la letra "P", eso no significa que uno tenga derechos exclusivos sobre todas las formas de representar esa letra.

El fallo de la autoridad marcaria viene a cerrar una batalla marcaria que se extendió por más de un año y medio, luego que en abril de 2024 Empresas La Polar S.A. se opusiera a una solicitud de registro de marca presentada por Pirelli & C. S.p.A.
La multinacional italiana conocida por sus neumáticos decidió extender su portafolio marcario en Chile y, en diciembre de 2023, solicitó ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) el registro de una marca mixta consistente en una letra “P”, destinada a proteger una extensa gama de productos y servicios en diversas clases.
La solicitud fue publicada en el Diario Oficial el 1 de marzo de 2024 y, pocas semanas después, Empresas La Polar S.A. presentó una oposición formal al registro. En el documento, el holding chileno sostuvo que la marca solicitada por Pirelli era idéntica o podía confundirse con su conocida familia de marcas “P”, que incluye registros vigentes en áreas como comercio minorista, servicios financieros, telecomunicaciones y productos tecnológicos.
En su escrito de oposición, La Polar invocó principalmente las causales de irregistrabilidad contenidas en la Ley de Propiedad Industrial. A juicio de la empresa, la coincidencia gráfica y fonética entre ambos signos -una “P” como elemento central- hacía imposible su coexistencia pacífica en el mercado.
Además, enfatizaron en la notoriedad y trayectoria de su familia de marcas, desarrollada durante décadas en Chile, argumentando que el público consumidor podría verse inducido a error respecto del origen empresarial de los productos y servicios de Pirelli, especialmente considerando la amplitud de coberturas solicitadas.
En abril del 2023, La Polar confirmó que llegó a un acuerdo con AD Retail S.A. (matriz de Abcdin), para fusionar sus distintos negocios.
Italiana
Pirelli, representados en Chile por el estudio Silva, rechazó la tesis de la confusión. Según la italiana, la marca solicitada debía analizarse en su conjunto, y no de forma aislada sobre la base de un solo elemento gráfico.
Pirelli sostuvo que la “P” es un signo de débil distintividad cuando se trata de una letra del alfabeto, por lo que su apropiación exclusiva resultaba “improcedente”. A ello se sumó el argumento de que las actividades principales de ambas compañías operan en mercados diferenciados, lo que reduciría cualquier riesgo real de confusión.
Tras analizar los antecedentes, Inapi resolvió rechazar la oposición de La Polar y aceptar el registro solicitado por Pirelli. El organismo concluyó que, pese a la coincidencia en la letra “P”, no se configuraban las causales legales invocadas, ya que el signo solicitado contaba con suficientes elementos diferenciadores y no existía evidencia concreta de riesgo de confusión para el consumidor.
“Si bien ambos signos comparten la representación de la letra P, el hecho que el oponente sea titular de esta representación no le da protección respecto de todas formas posibles de representar esta letra, siendo suficiente la forma y color en que se expresan cada una de estas letras, logrando dar origen a conjuntos con una identidad y fisonomía propia lo que será fácilmente apreciado por el consumidor al enfrentarse a ambos signos”, indica el fallo.
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