
Sartor rechaza millonaria demanda de exgerente y lo culpa de irregularidades sancionadas por la CMF
La AGF en liquidación rechazó la demanda laboral por despido injustificado presentada por su exgerente general, Juan Carlos Jorquera, quien exige $276 millones, acusándolo de liderar una gestión negligente que derivó en la intervención de la firma por la CMF.

Sartor Administradora General de Fondos rechazó la demanda laboral por despido injustificado presentada por su exgerente general, Juan Carlos Jorquera, quien exige el pago de $276 millones. En su escrito de respuesta, la AGF en liquidación —representada por el interventor Ricardo Budinich— calificó el monto solicitado como “exorbitante” y acusó al exejecutivo de haber tenido una “gestión manifiestamente negligente”, que derivó en la intervención y posterior liquidación de la firma por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Según Sartor, Jorquera “lideró esa administración negligente”, autorizando operaciones que terminaron afectando los fondos de los inversionistas. La CMF concluyó que “los recursos de los fondos públicos administrados se invertían sistemáticamente en fondos de inversión privados que, a su vez, se invertían en instrumentos de deuda no registrados, emitidos por personas vinculadas a los controladores de Sartor AGF”, lo que, según el regulador, contravenía la ley. Además, la compañía señaló que Jorquera “presentó un plan de acciones correctivas que resultó ser insuficiente y, por lo demás, nunca se ejecutó de manera íntegra”.
La empresa afirmó que el despido se fundó en hechos objetivos y que se aplicó la causal de “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Entre las faltas atribuidas al exgerente, se menciona que “autorizaba millonarios repartos de dividendos a los accionistas”, autorizaba rescates, endosos y prórrogas de pagarés, y que formó parte de un modelo de negocios que implicaba “conflictos de interés inaceptables”.
Sartor también negó haber vulnerado derechos fundamentales del exejecutivo o haberlo difamado públicamente. “La única comunicación que existió respecto de ese antecedente (sobre el término contractual, sin precisar la causal u otras circunstancias) fue en el marco del cumplimiento de la obligación de informar a la CMF”, sostuvo. Además, la empresa recalcó que hoy existen “múltiples querellas criminales en su contra” y que la CMF le imputó haber entregado “información falsa al mercado, al público y a la Comisión para el Mercado Financiero”.
El 15 de noviembre de 2024, la CMF suspendió por al menos 30 días los aportes a los fondos mutuos y de inversión públicos de Sartor AGF tras detectar que financió con recursos de los fondos créditos a personas relacionadas con sus directores y accionistas, sin evaluar adecuadamente los riesgos de liquidez ni de crédito. También le prohibió invertir en instrumentos vinculados a esas personas hasta que corrija las deficiencias.
Posteriormente en diciembre, el regulador revocó la autorización de existencia de Sartor Administradora General de Fondos S.A. y designó como liquidador al funcionario Fernando Pérez Jiménez, tras detectar un modelo de negocios basado en el uso de fondos administrados para financiar entidades relacionadas con sus directores y accionistas, sin entregar información adecuada sobre una cartera de créditos por al menos $59.000 millones. Luego la CMF designó a un nuevo liquidador: Ricardo Budinich.
Jorquera cuenta con la asesoría legal de Marcelo Rodríguez, socio de estudio García y Rodríguez.
Proceso
En su contestación, Sartor también cuestionó la indemnización por daño moral solicitada por Jorquera, quien reclama $80 millones adicionales por una supuesta afectación a su honra e integridad psíquica. La empresa calificó esta pretensión como “antojadiza” y sin fundamento, afirmando que la demanda no entrega antecedentes concretos que permitan acreditar un perjuicio “real, directo o actual”. A juicio de la AGF, los hechos invocados por el exgerente son “vagos y genéricos” y no cumplen con los requisitos establecidos por el Código del Trabajo para activar la tutela por vulneración de derechos fundamentales.
La firma negó haber incurrido en actos que pudieran menoscabar moral o psicológicamente al exejecutivo. Según expuso, “no ha existido un despido vulneratorio o atentatorio de derechos fundamentales con relación al Actor, ya sea durante la vigencia o con ocasión del término de su contrato”. Atribuyó la cobertura mediática del caso a la propia acción judicial iniciada por Jorquera, señalando que dichas publicaciones “escapan a la esfera de acción o control de mi representada, teniendo ésta nula injerencia en ellas”.
Asimismo, la AGF argumentó que la indemnización por daño moral es incompatible con la compensación adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, también solicitada por Jorquera. En palabras de la compañía: “las indemnizaciones legales que establece el Código del Trabajo cubren todos los eventuales daños, patrimoniales y morales”. Por ello, pidió al tribunal rechazar ambas solicitudes.
Asimismo, la compañía subrayó que no existe dolo ni culpa atribuible a la empresa que permita sostener una responsabilidad indemnizatoria. Recalcó que fue el propio Jorquera quien respondió a la CMF tras la auditoría “sin controvertir las imputaciones ni la existencia de las irregularidades detectadas”, y que propuso un plan que no fue implementado. A partir de ello, reiteró su petición de desestimar la demanda en todas sus partes, “con expresa condena en costas”.
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