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TC rechaza requerimientos de inaplicabilidad de ejecutivos requeridos por colusión de tres empresas de transportes de valores

El órgano resolvió que los ejecutivos de Brink’s, Loomis y Prosegur deberán continuar en el proceso que lleva adelante el TDLC por presunta colusión entre 2017 y 2018. La decisión despeja uno de los principales intentos de las defensas para frenar el juicio.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó los requerimientos de inaplicabilidad presentados por cuatro ejecutivos vinculados al caso de presunta colusión en el mercado de transporte de valores.

Se trata de Cristián Catalán, Rui Sanches da Silva, Martín Matos y Marco Malverde, quienes junto con las empresas Brink’s, Loomis y Prosegur fueron acusados en 2021 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) de haber coordinado precios en los servicios que prestaban en el país.

Con esta resolución, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) podrá avanzar en la etapa probatoria del juicio, en particular con la realización de las audiencias de absolución de posiciones, una diligencia clave solicitada por la FNE y que consiste en que los ejecutivos respondan preguntas directamente sobre los hechos investigados.

Los argumentos rechazados por el TC

La defensa de los ejecutivos buscaba que el TC declarara inaplicables ciertas normas que los obligaban a comparecer en esta etapa procesal, alegando que estas infringían la garantía constitucional de no autoincriminación y afectaban el debido proceso, dado que en paralelo podría existir un eventual proceso penal por los mismos hechos.

Sin embargo, el TC desestimó esos planteamientos. En su fallo, recordó que la prohibición de autoincriminación aplica principalmente en juicios de carácter penal, pero no en procedimientos infraccionales como los que lleva adelante el TDLC.

Asimismo, el tribunal citó también jurisprudencia anterior, en particular lo resuelto en el “caso pollos” –colusión de empresas avícolas-, donde adoptó el mismo criterio.

“El procedimiento de libre competencia satisface las exigencias constitucionales en materia de debido proceso y no autoincriminación”, señaló el fallo, agregando que los mecanismos procesales que tiene el TDLC, como la confesión ficta prevista en el Código de Procedimiento Civil, no condicionan ni afectan el criterio del juez penal en caso de que más adelante se abra una causa criminal.

Valoración de la Fiscalía Nacional Económica

Bajo este tenor, el fiscal nacional económico, Jorge Grunberg, valoró la sentencia, afirmando que “ratifica lo planteado por la FNE, en el sentido de que el procedimiento contencioso de libre competencia permite a la Fiscalía valerse de todas las herramientas procesales dispuestas por la ley para la eficaz persecución de colusiones”.

Durante el proceso, la entidad argumentó que aceptar la postura de los ejecutivos habría debilitado gravemente la persecución de estos delitos.

Según la FNE, lo anterior incluso habría contradicho la voluntad del legislador, que en 2016 reintrodujo las sanciones penales para la colusión, precisamente para fortalecer la disuasión de este tipo de prácticas.

El caso: acusación por colusión en transporte de valores

El origen del proceso se remonta al 7 de octubre de 2021, cuando la Fiscalía Nacional Económica presentó ante el TDLC una acusación por colusión contra las tres principales empresas de transporte de valores que operan en Chile: Brink’s, Loomis y Prosegur.

De acuerdo con la FNE, entre 2017 y 2018 estas compañías, junto con seis de sus principales ejecutivos, habrían celebrado y ejecutado un acuerdo para fijar los precios de sus servicios, afectando la competencia en un mercado altamente sensible, ya que estas empresas son responsables del traslado de dinero en efectivo y otros valores de bancos, comercios y entidades públicas.

El juicio actualmente se encuentra en etapa de prueba, pendiente de audiencias testimoniales y de las absoluciones de posiciones de los ejecutivos requeridos, las cuales ahora podrán concretarse tras el rechazo de los recursos en el TC.

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