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Tribunal ambiental rechaza reclamaciones y respalda proyecto de autopista AVO II que ya está en construcción

La corte determinó que, en su aprobación, el Servicio de Evaluación Ambiental consideró debidamente las observaciones ciudadanas durante todo el proceso de evaluación.

El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago confirmó la aprobación de la autopista Américo Vespucio Oriente II (AVO II), al rechazar las dos reclamaciones que habían interpuesto vecinos de Ñuñoa en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que había dado luz verde al proyecto actualmente en construcción.

AVO II es una iniciativa de 5,2 kilómetros que bordea las comunas de Ñuñoa, La Reina, Peñalolén y Macul y que pretende cerrar el anillo Américo Vespucio en el único tramo donde todavía no existe autopista, que va desde la avenida Príncipe de Gales hasta Los Presidentes considerando obras subterráneas y superficiales. De hecho, el pasado 3 de junio se produjo el hito de conexión entre los túneles de las autopistas Américo Vespucio Oriente I (AVO I) y AVO II.

La corte determinó que, en su aprobación, la autoridad ambiental consideró debidamente las observaciones ciudadanas durante todo el proceso de evaluación.

“La sentencia analizó y rechazó cada una de las controversias planteadas respecto de eventuales insuficiencias en la elaboración de la línea de base de medio humano que sirvió de fundamento y justificación del Plan de Reasentamiento; y una eventual falta de consideración de las observaciones referidas a contaminación atmosférica”, dice un comunicado del tribunal.

“También desechó aquellas alegaciones referidas al cambio de sentido de calle Rosita Renard, la construcción del edificio cafetería, las medidas de compensación y la mantención de áreas verdes y ciclovías”, agregó.

Inicio de los trabajos de conexión subterránea entre las autopistas AVO II y Vespucio Sur.

La historia del proceso

Fue hace casi cuatro años, el 18 de octubre de 2022, cuando el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto AVO II.

Y en sólo dos meses, entre octubre y diciembre de ese año, agrupaciones vecinales como la Organización Funcional Adoquines de Ñuñoa y Vecinos y Amigos del Barrio Pucará presentaron siete recursos de reclamación por la vía administrativa, que un año y medio después, el 24 de mayo de 2024, fueron rechazados por el Comité de Ministros del gobierno anterior.

Pero el 5 de julio de 2024 el vecino de Ñuñoa Rodrigo Quijada interpuso una reclamación ante el tribunal ambiental en contra de la decisión del Comité de Ministros y lo mismo hicieron tres días después la Organización Funcional Adoquines de Ñuñoa y la agrupación Vecinos y Amigos del Barrio Pucará.

Casi dos años después, con fecha 25 de junio de 2026, la corte especializada puso término a esta vía con el rechazo de los recursos.

Santiago, 3 de junio de 2026. Presidente de la Republica José Antonio Kast participa de la union de tuneles de autopistas Avo 1 y 2 Diego Martin/Aton Chile DIEGO MARTIN/ATON CHILE

Evaluación de la sentencia

Los recursos de los reclamantes se centraron en el modo en que el proyecto había considerado la línea de base de medio humano.

Pero según el fallo, al evaluar el plan de reasentamiento de los hogares afectados por la iniciativa, el tribunal “constató que la caracterización realizada resulta suficiente al contemplar los elementos sustantivos, como las cinco dimensiones reguladas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y bienestar social básico) y las características específicas de los grupos humanos a ser reasentados (propietarios, arrendatarios, allegados y comerciales)”.

“En este contexto y en específico, estos sentenciadores consideran que la principal fortaleza técnica del PdR AVO II es que no solo alcanza el estándar nacional (Guía SEA, 2014) del criterio de propiedad (elegibilidad inclusiva), sino que también la norma ND5 (IFC) de carácter internacional, que exige que las personas sin títulos legales pero con derechos reconocibles (como los “ocupantes de buena fe” o familias extendidas) sean elegibles para asistencia", aclaró.

“De esta manera, la inclusión formal de la figura del “allegado” y el otorgamiento de un Bono Compensatorio específico para ellos da cuenta de lo señalado. Así, mientras la mayoría de los Planes se limitan a indemnizar al dueño, PdR AVO II reconoce la unidad social compleja, cumpliendo con la Dimensión Demográfica de la Guía del SEA al evitar el desmembramiento de las redes de apoyo familiar”, explicó.

Respecto a otro de los cuestionamientos de los reclamantes referido a las emisiones de contaminantes, la corte dictaminó que “la caracterización del área de influencia de la componente aire fue suficiente, que no se presenta riesgo a la salud de la población a causa del aumento de concentración de contaminantes, en específico de monóxido de carbono (CO); que la proyección de emisiones (modelación) hasta el año 2030 es adecuada; que la implementación de sistemas de filtrado es técnicamente innecesaria al no generarse riesgo a la salud de la población y a la no superación de los objetivos de calidad ambiental en el área de influencia”.

Asimismo, consideró que el sistema de ventilación del proyecto es suficiente, pues integra un monitoreo ambiental en tiempo real con un sistema de extracción vertical masivo.

“Aún si hubiera un incremento marginal en el flujo (vehicular), la operación a velocidad constante (flujo libre) en un túnel reduce significativamente las emisiones de contaminantes (MP y NOx) y de ruido, en comparación con el flujo interrumpido (pare-siga) de las calles de superficie […] De esta forma, a juicio del Tribunal, se demuestra técnicamente que el impacto neto es positivo al trasladar las fuentes de emisión desde la superficie (cerca de los receptores) hacia sistemas de ventilación controlada de salida de los gases de combustión del túnel”, explicó la sentencia.

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