Columna de Jorge Fábrega: Me abstengo, señor secretario

FOTO: DIEGO MARTIN / AGENCIAUNO

Si la abstención no es considerada en los quórums (porque abstenerse es no ser votante), entonces quien quiere cambios pero no radicales pierde ese poder negociador para moderar los cambios. Dicho técnicamente, eliminar la abstención en las votaciones plenarias le otorga a quien ostenta poder de agenda la facultad de someter a los otros convencionales a juegos del ultimátum sucesivos.



Considere tres posibles escenarios sobre la nueva Constitución. Escenario 1: que se parezca bastante a la actual (status quo). Escenario 2: que contenga cambios estructurales pero mantenga aspectos sustantivos de la actual Constitución (cambios moderados). Escenario 3: que la nueva Constitución tenga cambios muy sustantivos respecto de la actual Carta Magna (cambios radicales).

Si se quiere visualizar hacia cuál de esos caminos va transitando la Convención hay que fijarse en los detalles que se van aprobando en la confección del reglamento. Ello tiene la misma importancia que la deliberación que vendrá después sobre los contenidos.

Uno de esos detalles que podría pasar desapercibido para muchos pero que es gravitante en el resultado final de la Convención, es lo que se decida respecto de las abstenciones en las votaciones plenarias. Y ya hay un camino claro que se está trazando y ese camino nos lleva por el escenario 3. Los lectores deben decidir si eso es algo que les gusta o no. Yo aquí me remitiré a explicar el por qué eso es así.

¿Qué pasa con las abstenciones? Particularmente activa en criticar la abstención ha sido la convencional Bárbara Sepúlveda quien ha sostenido que sólo se justifica una abstención como opción ante conflictos de interés (“dado que tengo conflictos de interés en X, no votaré sobre X”) pero que en toda otra circunstancia el o la convencional que se abstiene está renunciando a votar y, por lo tanto, debe ser consignado así en el reglamento.

Al respecto, este miércoles 25 de agosto se aprobó dentro de la Comisión de Reglamento que las personas que se abstengan no serán consideradas como votantes. Es decir, no se incluirán en el cálculo de los quórums.

Esta regla parece inocua pero no lo es. Sus consecuencias inmediatas son que le quita poder negociador a quienes aspiran a un escenario como el 2 y, al mismo tiempo, le da más margen de maniobra a quienes ostenten poder de agenda. Ahora bien, dado los pesos relativos de las distintas visiones en la Convención, el poder de agenda está mayormente concentrado en partidarios del escenario 3.

¿Por qué le quita poder negociador a quienes aspiran a un escenario como el 2? La razón es simple: Como sólo escuchamos a los convencionales votar “A favor” o “En contra”, podemos equivocadamente concluir que sólo hay dos alternativas en juego. Pero eso no es cierto. Tras cada propuesta que es sometida a votación, hay muchas otras potenciales propuestas que quedaron en el camino.

Es justamente allí donde la abstención puede tener un rol que favorece a los partidarios de escenarios tipo 2. Suponga que un convencional quiere proponer un texto que significa un cambio radical al status quo en algún tema X. Los partidarios del status quo se opondrán siempre pero los que quieren cambios moderados están frente a una disyuntiva: O status quo o cambios radicales. Si su abstención cuenta en el cálculo final de los quórums, incentivan al proponente del cambio radical a morigerar la radicalidad de su propuesta antes de llevarla a votación porque de lo contrario podría no alcanzar los quórums. Pero si la abstención no es considerada en los quórums (porque abstenerse es no ser votante), entonces quien quiere cambios pero no radicales pierde ese poder negociador para moderar los cambios. Dicho técnicamente, eliminar la abstención en las votaciones plenarias le otorga a quien ostenta poder de agenda la facultad de someter a los otros convencionales a juegos del ultimátum sucesivos.

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