Daniela Rivera, encargada de la Comisión Aguas del Foro Constitucional UC: “Es importante que la nueva Constitución reconozca que el uso prioritario del agua es el consumo humano”

La jurista es la coordinadora de un documento realizado por un equipo interdisciplinario de académicos de la Universidad Católica donde se exponen una serie de propuestas para el debate constitucional en lo relativo al derecho humano al agua y sus aristas.


Entre abril y septiembre de este año, diez académicos de la Universidad Católica elaboraron un documento llamado “Agua y nueva Constitución: Perspectivas y propuestas”. Ahí, se hace un exhaustivo análisis de la situación hídrica del país y se dan una serie de recomendaciones para abordar el urgente tema.

Además, se dan una serie de recomendaciones para el tratamiento constitucional del agua como por ejemplo que se debe elevar a rango constitucional lo relativo al agua como un bien nacional de uso público, reconocer el derecho al agua y el saneamiento y generar criterios de asignación de usos del recurso.

El documento será presentado el 2 de noviembre en un foro en el que participarán constituyentes de la comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales y Sistema Económico donde se tendrá que abordar el tema.

El momento actual en términos de escasez hídrica es preocupante. ¿Cuál fue el diagnóstico que hicieron para realizar esta propuesta?

Efectivamente, el país experimenta hoy día una situación hídrica muy compleja y conflictiva también desde variadas perspectivas. Y este no es un tema nuevo. Esta crisis hídrica es bastante generalizada y podríamos decir incluso estructural porque comprende múltiples aspectos, no sólo desde el punto de vista normativo, sino que, sobre todo, en lo relativo a la gestión de las aguas. Esta crisis ha sido muy diagnosticada, porque hemos sido bastante prolíficos en la generación de estudios al respecto. Entonces, no es algo de los últimos años, es algo que venimos arrastrando, trayendo con nosotros desde hace muchísimo tiempo. Pero así como hemos sido prolíficos en la emisión de diagnósticos, identificando los problemas, hemos sido poco exitosos en la implementación de las soluciones o de medidas concretas o efectivas para superar las múltiples brechas que existen en materia de aguas.

¿Y qué medidas se pueden tomar?

Es una problemática compleja, que requiere ser abordada desde distintas ópticas, considerando el tema del agua con una visión integrada, es decir, no solo respecto a los distintos tipos de fuentes de agua que existen y que tienen que estar contemplados dentro de cualquier diagnóstico y definición de acciones, sino que también considerando las distintas variables que están de uno u otro modo gatillando las brechas o deficiencias. Dentro de esas medidas hay algunas que van a requerir cambios o ajustes normativos. Y, en ese contexto, algunas de esas temáticas debieran tener rango constitucional. Pero el enfoque fundamental, sin perjuicio de la importancia que tiene la construcción de una normativa adecuada, tiene que estar en la gestión, en la gobernanza, en poner en práctica los principios, las directrices, las figuras y las herramientas que ya existen o que se incorporen a futuro.

Y en ese contexto, ¿cómo ayudaría que todo lo relativo al agua llegue a un rango constitucional?

Dentro de un ordenamiento jurídico, evidentemente la Constitución cumple un rol fundamental. Podría llegar a pensarse, por ejemplo, que quizás no es esencial que una Constitución establezca normas en materia de agua, porque no podemos tampoco esperar y aspirar a que la Constitución regule absolutamente todo o todos los aspectos de la vida en sociedad. Pero si hacemos una revisión comparada, y, de hecho, eso fue parte de los insumos que tuvimos en la Comisión, el agua, los recursos naturales, el medio ambiente, no son elementos extraños en las constituciones que hoy día están vigentes a nivel mundial. Por lo tanto, ahí tenemos un primer antecedente, una tendencia que revela que normalmente las constituciones sí incluyen algunas prescripciones y orientaciones generales respecto a cómo deben concebirse y regularse, en términos de uso, gestión y conservación, los recursos naturales y el agua en particular.

Ustedes proponen elevar el agua a rango constitucional y también garantizar el derecho al agua y el saneamiento ¿Por qué es tan importante avanzar en esos puntos?

Es importante que en un país como Chile el tema del agua esté recogido, consagrado y regulado, al menos en sus premisas fundamentales, en la Constitución. Básicamente porque enfrentamos una crisis hídrica bastante estructural que requiere poner en movimiento una serie de herramientas y acciones y nos parece que una de las formas de impulsar efectivamente su implementación y articulación es que ciertas temáticas queden establecidas en clave constitucional. Y dentro de esas temáticas hay una que es fundamental, y que en el documento lo planteamos como principio matriz: que se reconozca que las aguas cumplen diversas funciones y valores dentro de una sociedad y que todas esas funciones y valores tienen que estar considerados equitativamente, en función del rol de cada uno de ellos, en la regulación, planificación, toma de decisiones y gestión hídrica.

En el documento hacen un especial énfasis en el uso prioritario del agua para uso personal y doméstico…

Chile ha suscrito una serie de instrumentos internacionales que han consagrado los derechos humanos al agua y al saneamiento, los cuales están presentes también en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. Si bien un impulso constitucional no va a solucionar inmediatamente, de manera mágica, las brechas de acceso a agua potable y saneamiento, sí permitiría darle un sustento en la norma de superior jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico. En ese sentido, es importante que la nueva Constitución reconozca que el acceso prioritario al agua es para uso personal y doméstico, debiendo ser también prioritario para las instituciones estatales avanzar decididamente en su satisfacción y cumplimiento.

La tensión entre el derecho humano al agua y el derecho a la propiedad

Algunos consituyentes han planteado que se deben eliminar los derechos de agua que tienen particulares. En ese sentido, ¿cómo ve la tensión constante entre este tema y el derecho a la propiedad?

Si se pretendiera eliminar la figura de los derechos de aprovechamiento, que han existido siempre en nuestro país, igualmente habría que definir cuál va a ser el mecanismo de asignación de las aguas, que permita a los particulares poder usar una determinada cantidad de ellas en diversas actividades. De lo contrario, estaríamos ante un sistema de libre acceso, y eso podría llevarnos fácilmente a una sobreexplotación y uso irracional e insostenible de los recursos hídricos. Esta cuestión no es nueva, se viene planteando por algunos sectores desde hace bastante tiempo. De hecho, hay proyectos de reforma constitucional que están tramitándose en el Parlamento que van en esta línea de suprimir o eliminar el artículo 19 número 24 inciso final de la Constitución vigente, que es precisamente la única disposición que explícitamente se refiere al agua en este texto, y que le otorga un derecho de propiedad a los particulares o a los titulares sobre sus derechos de aprovechamiento de aguas, no sobre las aguas en sí mismas, las cuales son inapropiables, en su calidad de bienes nacionales de uso público. En el documento planteamos que el mecanismo de asignación que nos parece más apropiado es la concesión, de la cual nacen derechos reales, llamados entre nosotros derechos de aprovechamiento. A ese respecto, una cuestión clave es la regulación de ese régimen concesional, en que se deben establecer reglas y condiciones claras y compatibles con la mencionada naturaleza pública de las aguas.

¿Y cuál es su visión sobre el fondo de ese tema?

Es un tema que se debe revisar rigurosamente. Ahora bien, independientemente de que se decida eliminar esa disposición constitucional o no consagrar expresamente una propiedad privada sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, igualmente se tiene que tener claridad de que ese título necesita estar dotado de un mecanismo o estatuto de protección, que le brinde seguridad, como ocurre con cualquier derecho incorporal. Sólo de este modo el titular, que puede ser cualquier persona que utilice las aguas en alguna actividad puntual, y bajo ciertas condiciones derivadas del carácter de bien público de ellas, va a poder tener certeza respecto a cómo y en qué términos podrá ejercer ese derecho.

Es evidentemente la arista del tema que genera la mayor tensión...

Sí, mucha tensión, incluso a veces se identifica esa disposición constitucional en particular como la causa de gran parte de las brechas hídricas que existen en nuestro país. Ciertamente es un punto en que hay que poner atención, observando muy bien las problemáticas que tenemos, para definir, en base a ello, y de manera técnica y objetiva, las mejores respuestas jurídicas para la realidad nacional, sin olvidar tampoco que, sin un marco institucional y de gestión articulado e integrado, toda normativa quedará trunca y sin posibilidades de avanzar de manera sostenible en una materia trascendental para Chile.

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