¿En qué consiste el Proyecto de ley de reglas de uso de la fuerza?

¿En qué consiste el Proyecto de ley de uso de la fuerza para regular la norma “Naín-Retamal”? Foto referencial Agencia Uno.

Conoce los detalles sobre el plan del Gobierno que tiene el propósito de moderar las acciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.


El Proyecto de ley de reglas de uso de la fuerza, tiene como objetivo regular los lineamientos de coacción en la mantención del orden y seguridad pública interior, complementando la Ley Naín-Retamal recientemente promulgada.

Tiene como fin establecer instrucciones para la norma y “dar certezas a la ciudadanía, a policías, fiscalías y a los jueces en el ejercicio de la persecución penal y brindar respaldo legal a estos protocolos de acción policial por parte del sistema en su conjunto”.

La iniciativa tiene una función de suplemento respecto de la ley que refuerza y protege la función de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería, así como de la policía marítima y de aeronáutica civil.

¿En qué consiste el Proyecto de ley de uso de la fuerza para regular la norma “Naín-Retamal”? Foto redes sociales.

¿Qué busca el proyecto?

Según el Gobierno, el Proyecto de ley de uso de la fuerza busca normar el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, como también de las Fuerzas Armadas cuando, excepcionalmente, acuden a tareas de resguardo del orden público.

Además, tomar los estándares ya existentes en el país, actualizarlos e incorporar las recomendaciones de distintos organismos internacionales al respecto, elevando el rango normativo a nivel legal.

¿Cuáles son los principios?

El personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá guiar su actuación en el uso de la fuerza por los siguientes principios, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que sean aplicables, según el proyecto:

  • Principio de legalidad: las acciones deben efectuarse dentro de los marcos legales.
  • Principio de necesidad: sólo se podrá utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del deber. El personal utilizará, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y armas de fuego, las que solo podrán utilizarse cuando otros medios menos lesivos resulten ineficaces o no garanticen el logro del objetivo legítimo.
  • Principio de proporcionalidad: el tipo y nivel de fuerza empleada debe determinarse en atención al grado de resistencia o agresión, la que nunca deberá ser excesiva en relación al objetivo legítimo que se pretende alcanzar.
  • Principio de responsabilidad: el uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos, conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas y, cuando corresponda, la responsabilidad de los mandos.
  • Principio de racionalidad: constituye uso racional de la fuerza el ejercicio adecuado de ésta, apreciando la realidad de las circunstancias al momento de los hechos, conforme al lugar y contexto de los mismos, y teniendo en cuenta todos los principios anteriores.

Asimismo, se establece que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá contar con formación y capacitaciones adecuadas para hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de estos principios. Se deberá dotar al personal del equipamiento adecuado para proteger su vida e integridad física o la de terceros, de conformidad con las funciones que desempeñen.

¿Cuáles son las reglas del uso de la fuerza?

El proyecto cuenta con una serie de deberes, grados de resistencia o agresión y etapas. Entre los que se encuentran:

Deberes: el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá cumplir con:

  • Deber de reportar.
  • Deber de identificación.
  • Deber de advertencia.
  • Deber de gradualidad.
  • Deber de reducir al mínimo daños y lesiones.
  • Deber de prestar auxilio en caso de uso de la fuerza.

Grados de resistencia o agresión: al que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son los siguientes, los que no necesariamente son secuenciales:

  • Cooperación.
  • Resistencia pasiva.
  • Resistencia activa.
  • Agresión activa.
  • Agresión activa potencialmente letal.

Etapas en el uso de la fuerza: corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se ven enfrentadas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el contexto particular. Se trata de las siguientes, que no necesariamente requieren un orden secuencial:

  • Presencia.
  • Actuación mediante técnicas de comunicación.
  • Reducción física de la movilidad.
  • Utilización de fuerza menos letal.
  • Utilización de fuerza potencialmente letal.

Asimismo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública establecerá mediante uno o más reglamentos, las actuaciones y procedimientos que se requieran, y los protocolos sobre el uso de la fuerza. Estos deberán contener, al menos:

  • Un modelo que integre los grados de resistencia o agresión y las correspondientes etapas en el uso de la fuerza.
  • Los medios que corresponderá en cada uno de dichos modelos.

Los reglamentos deberán revisarse, al menos, cada cuatro años y actualizar las materias que lo requieran.

Las normas de esta ley se aplicarán a las Fuerzas Armadas cuando son llamadas a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior. Esto es, al menos en las hipótesis de:

  • Protección de la infraestructura crítica.
  • Resguardo de áreas de zonas fronterizas.
  • Estados de excepción constitucional.
  • Actos electorales y plebiscitarios.

En estos casos, los reglamentos deberán ser dictados por el Ministerio de Defensa Nacional y suscritos también por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y publicarse en los boletines de las instituciones correspondientes.

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