Por Sandar E. OportoQué se puede hacer y qué no está permitido, según el nuevo reglamento para remolcar vehículos
La normativa del Ministerio de Transportes establece cambios para arrastrar autos en las calles.

Se aprobó el nuevo reglamento que rige las condiciones en las que se deben remolcar vehículos que estén averiados o accidentados en la vía pública.
Dicha modificación presenta importantes cambios que deben considerar los conductores, tanto para el uso de grúa como para el arrastre mediante otro auto particular.
La norma fue publicada en el Diario Oficial el pasado 7 de agosto, a través del decreto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Qué está prohibido y qué está permitido al remolcar
Una de las principales modificaciones a considerar en el nuevo reglamento es la prohibición del uso de lazos, cadenas o cuerdas para arrastrar un vehículo que esté en panne.
Según destaca el anuncio realizado por la Subsecretaría de Transportes, dichas prácticas se encuentran asociadas a colisiones por alcance y pérdida de control.
Por lo tanto, la unión entre los vehículos debe realizarse con barra metálica, además de otros cambios a considerar, según detalla el organismo.
Para el remolque por parte de vehículos de auxilio o grúas, se establece que:
- Los vehículos de auxilio pueden transportar hasta dos vehículos simultáneamente mediante mecanismos de izamiento. En motos, la cantidad dependerá de lo que permita la plataforma de carga y sus elementos de sujeción.
- Se puede operar con mecanismos de elevación y/o arrastre.
- Se deben usar dispositivos luminosos y elementos retrorreflectantes durante toda la maniobra.
Por su parte, el remolque por parte de un vehículo particular debe cumplir con lo siguiente:
- Se prohíbe el uso de cuerdas o lazos.
- La unión entre ambos vehículos debe ser con barra metálica.
- El vehículo que remolca debe tener dimensiones y peso superiores al vehículo remolcado.
- El vehículo remolcado debe llevar luces de viraje encendidas y parpadeando.
- En el vehículo remolcado no se permiten pasajeros, a excepción de la persona al volante que colabora en la maniobra.
- La velocidad máxima es de 30 km/h en zonas urbanas y 40km/h en rutas rurales e interurbanas.
En tanto, los vehículos que transportan cargas peligrosas se mantienen bajo el Decreto Supremo N°298/1994 del Ministerio de Transportes.
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