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Subsidio al Sueldo Mínimo: cómo solicitar el beneficio y hasta cuándo hay plazo para postular

Se trata de un nuevo programa diseñado para apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas en el pago de remuneraciones.

Subsidio al Sueldo Mínimo: cómo solicitar el beneficio y hasta cuándo hay plazo para postular. Foto referencial de archivo RAUL ZAMORA/ATON CHILE

Desde el Servicio de Impuestos Internos (SII) se mantiene disponible el trámite de solicitud del nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, un aporte diseñado para ayudar a Micro, Pequeñas y Medianas empresas, cooperativas y entidades sin fines de lucro.

El programa fue diseñado con el objetivo de apoyar en el pago del aumento del salario básico, el que se puede solicitar una vez y se pagará en dos cuotas.

En detalle, el beneficio se traduce en un dinero por cada trabajador dependiente que recibió el sueldo mínimo, de acuerdo con la información de los empleados entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que se distribuye de la siguiente manera:

  • $9.500 por cuatro meses si la empresa inició actividades hasta el 30 de abril de 2025.
  • $3.150 por cuatro meses si la empresa inició actividades entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

También se advierte que el subsidio considera un máximo de 200 pagos de sueldo mínimo para cada entidad.

Cómo solicitar el Subsidio al Sueldo Mínimo

Las Mipymes pueden solicitar el Subsidio al Sueldo Mínimo en el sitio del sii.cl, que estará habilitado hasta el 30 de abril.

De acuerdo al SII, este informará de la postulación a la TGR durante los primeros cinco días hábiles de mayo, mientras que el primer pago llegará en 15 días corridos desde ese momento.

En tanto, la segunda cuota estará programada para la primera quincena de agosto.

Pueden postular a este beneficio las siguientes entidades:

  • Empresas y cooperativas de menor tamaño que cumplan con: ser personas naturales y jurídicas, haber informado inicio de actividades en Primera Categoría ante el SII al 31 de diciembre de 2025 y contar con ingresos anuales por ventas y servicios anuales del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF.
  • Personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades.
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