Admisibilidad de querella por prevaricación
SEÑOR DIRECTOR:
El martes 23 de septiembre la Corte Suprema resolverá finalmente sobre la admisibilidad de la querella por el delito de prevaricación imprudente presentada el pasado 26 de junio en contra del ministro Álvaro Mesa Latorre, actual Presidente de la Corte de Temuco.
La querella ha sido declarada admisible en dos oportunidades (Juez Garantía de Temuco y Corte de Valdivia) y declarada inadmisible igual número de veces (Juez Garantía Temuco y Corte de Concepción).
El debate se centra en el sentido y alcance que debe darse a la norma del Art. 113 d) del Código Procesal Penal, y si el Juez -en casos de examen de admisibilidad de la querella por este tipo de delitos- debe abandonar el estudio formal exigido por la Ley para profundizar en el examen, y declarar “a priori” que los hechos son o no constitutivos de delito (apelando a lo dispuesto en el Art. 114 c) del Código Procesal Penal), arrogándose funciones propias del Ministerio Público representativas de un proceso inquisitivo más que de un sistema procesal penal acusatorio, como el que nos rige actualmente.
La Corte Suprema debiera, como tribunal de derecho, declarar que el requisito formal exigido por la Ley está cumplido y que la querella es admisible, pasando su conocimiento al órgano autónomo constitucionalmente llamado a resolver sobre el carácter delictivo o no de los hechos, este es, el Ministerio Público.
Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penal-Penitenciario
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