La consulta indígena y la buena fe

SEÑOR DIRECTOR:
El Convenio 169 de la OIT obliga al Estado consultar a los pueblos indígenas previo a la adopción de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles, obligación que ha impactado el desarrollo de cientos de proyectos de inversión que, para obtener su resolución de calificación ambiental, deben ser objeto de un proceso de consulta previa.
Si bien la consagración de este derecho ha sido positiva, en el ámbito de la evaluación ambiental de proyectos se evidencia una creciente tendencia al ejercicio mañoso del mismo. Un ejemplo de lo anterior se da al momento de intentar caracterizar grupos humanos indígenas. Esto, que es un requerimiento normativo, se ha convertido en un lucrativo negocio para ciertos asesores y representantes, transformando un insumo básico para la evaluación de impactos, en un costoso producto de carácter estratégico.
El Convenio establece que la consulta debe efectuarse bajo el principio de buena fe, pero ejemplos como el citado lo infringen abiertamente. Se trata de una práctica cada vez más extendida que afecta al desarrollo y socava el trabajo ético y dedicado de muchos otros profesionales. Asimismo, los órganos del Estado no poseen herramientas eficaces para contrarrestarlo.
Una posible solución sería que el Estado, a través de un ministerio u órgano dotado de las capacidades y recursos, estuviera a cargo de mantener y administrar la línea de base y caracterización oficial de grupos humanos indígenas. Un catastro disponible a todo interesado en el desarrollo de proyectos. El Servicio de Evaluación Ambiental y la Conadi poseen mucha información para alimentar un instrumento como éste, lo que permitiría limitar un inescrupuloso mercado en beneficio de unos pocos.
José Adolfo Moreno Correa
Abogado
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