Reforma previsional

SEÑOR DIRECTOR:
La Reforma Previsional estableció en su artículo 50° transitorio que “las leyes de Reajuste del Sector Público “destinarán recursos para el financiamiento de la cotización establecida (…) para los sostenedores de establecimientos de educación que reciban aportes regulares del Estado”.
Este mandato legal no se está respetando en la Ley de Reajustes recién aprobada en el caso de las escuelas especiales que educan a estudiantes con discapacidad. Para el período enero-julio, en que la cotización aumenta en 1%, el financiamiento aprobado cubrirá solo el 40% de los mayores costos. Resulta difícil de explicar, por su carácter discriminatorio, que en el mismo período las escuelas comunes reciban financiamiento para cubrir el 100% del incremento.
La situación se agrava entre agosto y diciembre, cuando la cotización sube a 3,5%. En ese tramo, el financiamiento para las escuelas especiales alcanzará apenas el 20%. Aquí el problema se amplía, pues los establecimientos particulares subvencionados comunes tampoco verán cubierto el total del aumento, sino solo poco más de la mitad.
Frente a este escenario surgen dos preguntas. Primero, ¿por qué se discrimina a las escuelas especiales? No queremos atribuir intención, pero ello refleja, al menos, grave despreocupación por este sector.
Segundo, ¿por qué no se respeta un mandato legal tan claro? El ministro de Hacienda ha dicho que el espíritu de la norma obligaba solo a un financiamiento parcial. Cabe recordar que el Código Civil señala que “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”.
El problema es serio. Afectará fuertemente a las escuelas especiales y, desde agosto, al resto del sistema.
Pablo Coloma
Director Fundación Coanil
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