Editorial

La necesaria revisión del indulto presidencial

El anuncio del Presidente de que usará la facultad de indulto para beneficiar a uniformados condenados durante el denominado estallido social reabre el debate sobre la pertinencia de que exista esa atribución, porque no sólo pone en cuestión la división de poderes, sino que da pie para que se use por consideraciones políticas y no humanitarias, que es más propio del espíritu de la norma.

La necesaria revisión del indulto presidencial Foto: Gemini

La semana pasada el Presidente de la República aseguró que está decido a hacer uso de la facultad del indulto que le otorga la Constitución, específicamente en relación a casos de carabineros y militares condenados durante el llamado estallido social. Según el mandatario, Chile vivió en esos días “un momento de violencia extrema que terminó con algunas personas indemnizadas por daños físicos y otras personas presas porque cumplieron con su deber, mandatados por el Estado”. Por ello, si bien dijo entender que a una persona que se sienta víctima de una situación como esa le cueste mucho superarla, “aquí hay que partir perdonando”. En esa ocasión no adelantó quienes serían los eventuales beneficiados, aunque precisó que se están estudiando los casos.

El indulto es, efectivamente, una atribución presidencial contenida en el artículo 32, N°14 de la Constitución Política de la República, donde se establece que el Presidente puede otorgar indultos particulares, no así generales -los que son materia de ley-, “en los casos y formas que determine la ley” y que estos sólo aplican en sentencias firmes y ejecutoriadas, excluyendo las condenas por delitos terroristas. Se trata de un perdón por lo que la responsabilidad penal del beneficiado se extingue, pero no se elimina su calidad de condenado, lo que tiene efectos, por ejemplo, en caso de reincidencia. Ello lo diferencia de la amnistía, que debe forzosamente ser materia de ley y sí borra el delito, limpiando la hoja de vida de los favorecidos.

Todos los presidentes de la República desde el retorno a la democracia han recurrido a la facultad del indulto. Durante la pasada administración, sin embargo, la decisión del entonces mandatario Gabriel Boric de indultar a 13 personas vinculadas a condenas por delitos cometidos durante el llamado estallido social desató entonces una fuerte polémica, no sólo por la señal que esa decisión entregaba sino también por la falta de claridad sobre los criterios usados. Incluso uno de los que fueron favorecidos entonces volvió a ser detenido y condenado poco más de un año después, por robo con intimidación. Más allá de los errores evidentes en la revisión de los antecedentes de los beneficiados entonces, los cuestionamientos apuntaron también al uso político de esa facultad.

Si bien hoy la atribución existe y el Presidente está facultado constitucionalmente para hacer uso de ella caso a caso y luego de una rigurosa revisión de los antecedentes de los eventuales beneficiados -cosa que evidentemente no ocurrió en el caso del gobierno anterior-, lo sucedido en el último tiempo hace oportuno revisar si es conveniente que esa institución se mantenga en los términos actuales. Más allá de que, como plantean algunos, la facultad esconde ciertos resabios monárquicos, es un mecanismo que interviene en las decisiones de otro poder del Estado y que deja en una sola persona la responsabilidad de decidir sobre el destino de otro ser humano. Una situación que no solo conlleva una importante carga psicológica para quien debe decidir, sino que también lo expone a ser sujeto de presiones, lo que inevitablemente puede terminar despertando diversas lecturas sobre los motivos que justificaron finalmente la decisión.

El indulto es un perdón individual, por lo que no corresponde aplicarlo con criterios generales. El Presidente de la República insistió correctamente que se estudiarán los casos en forma individual, pero su declaración inicial deja entrever un criterio amplio asociado al hecho de que los beneficiados serían uniformados que habrían estado cumpliendo su deber encomendado por el Estado. Una aseveración que obvia que los tribunales estimaron que en el ejercicio de ese deber los eventuales favorecidos sí cometieron delitos. Se entrega aquí una señal contradictoria sobre la labor de la justicia y la influencia del contexto en la ponderación de los hechos, dando pie a que el uso de la facultad se interprete como una señal política y no humanitaria, lo que acaba contraviniendo el espíritu de la norma.

Por ello, resulta oportuno avanzar hacia una revisión de esa facultad, ya sea eliminándola o modificando profundamente la forma en que ésta se otorga. Un asunto que requiere una discusión amplia. La presidenta de la Corte Suprema, por ejemplo, intervino esta semana en el debate sugiriendo eliminar el indulto en los términos actuales y avanzar hacia un consejo que analice caso a caso, modelo que ya existe en otros países. En Grecia la decisión la adopta un consejo colegiado integrado mayoritariamente por magistrados y en Finlandia se exige el pronunciamiento de la Corte Suprema. Sería igualmente valioso avanzar hacia la creación de tribunales de ejecución de penas, aún pendientes, que permitirían elaborar informes más acabados de los eventuales beneficiados. Mantener algún tipo de beneficio por razones humanitarias parece apropiado, pero en la medida en que se termine con el modelo actual, porque la decisión final no puede recaer en una sola persona.

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