“Armas letales”: El punto de las Reglas del Uso de la Fuerza que genera ruido en las FF.AA.

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El nuevo reglamento que rige a los uniformados en estados de excepción, y los casos en que pueden usar “legalmente” sus armas, se ha convertido en un punto de discusión. Defensa valora el trabajo con las ramas que dio origen a este documento y su contribución a la eficiencia del sector.


“No puedo referirme a un supuesto sentir de los soldados, porque no lo conozco y sería irresponsable, pero sí puedo decir categóricamente que el contexto actual que vive el país no recomienda que se involucre a efectivos de las FF.AA. en el control del orden público, que es una tarea que les corresponde a las policías”. El planteamiento es del general (R) de División, Eduardo Aldunate, quien, entre otras cosas, se desempeñó como segundo comandante de la Misión de la ONU para la Estabilización en Haití (Minustah).

Y le pone un corolario a su análisis: “Sin embargo, es bueno tener sobre la mesa las normas. Por eso, estoy de acuerdo con las RUF, pero falta un reglamento que las aclare”.

El ex miembro del Ejército aborda un tema que desde la semana pasada ha generado discusión. El otrora uniformado alude a las nuevas Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), que son la normativa que desde ahora, ya con toma de razón por la Contraloría, rige para todos los uniformados de las tres ramas de la Defensa (Ejército, Armada y Fach) cuando tengan que actuar en estados de excepción constitucional.

El tema ha cundido por la proximidad de marzo, la latencia del estallido social y el recuerdo aún fresco de octubre del año pasado, cuando durante 10 días hubo estado de emergencia en la mayor parte del territorio y los uniformados salieron a las calles.

Sobre las RUF, el general (R) Aldunate sostiene que “los actos de violencia, contra cuarteles y otras instituciones privadas y públicas, requieren de una respuesta policial y política, no militar. Es positivo tener las RUF, pero creo que se debiera aclarar la letra chica y tener un reglamento muy concreto, de qué hacer en situaciones concretas”.

El general (R) Enrique Slater opinó que “como militares en retiro estamos preocupados porque estimamos que estas reglas son válidas para el empleo de fuerzas de orden y seguridad, pero no para fuerzas militares”.

Añadió que “no otorgan, a mi juicio, la seguridad que se requiere. Las FF.AA. tienen una doctrina diferente”.

El reglamento

Respecto del “uso de la fuerza”, el documento evacuado por Defensa explicita que “para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los jefes de la Defensa Nacional dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional de catástrofe, emergencia y sitio. Para este efecto deberán precisar el empleo de armamento y otros dispositivos en conformidad a las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF)”.

Las RUF contienen nueve puntos, de menor a mayor grado respecto del nivel de respuesta. El 1, por ejemplo, es el “empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas”. Nada más. Hasta el 9, que detalla la medida más extrema: “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes…”.

Y se añade que “sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar; en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.

Según información a la que accedió La Tercera, en relación a las RUF, todos los comandantes y jefes de sección del Ejército tienen una instrucción clara del Alto Mando: explicarle a sus bases que con o sin RUF tendrán que enfrentar un proceso judicial y que la institución les prestará todo el apoyo necesario.

En lo central, en el mundo castrense existiría cierta cuota de incertidumbre sobre un punto: qué se considerará como un arma letal, para saber cuándo se puede utilizar el armamento de fuego como respuesta a una eventual agresión.

Una bomba molotov, por ejemplo, ¿es un arma letal? De eso, en las huestes uniformadas no hay claridad y se la están pidiendo a sus mandos.

Por eso, los oficiales ya han tenido una serie de reuniones con sus superiores, para saber si pueden o no actuar cuando los ataquen con molotov. Se les ha explicado, por parte del mando, además, que de todas maneras, en casos en que no hay estado de excepción, por ejemplo, para las votaciones del 26 de abril, lo que los rige es el Código de Justicia Militar, específicamente el artículo 208 y el artículo 10.

¿Qué dicen? “Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida”, indica el artículo 208 del Código de Justicia Militar.

El artículo 10, en tanto, señala que “será competente para conocer de los delitos militares, el Juzgado Institucional que corresponda al cuerpo armado ofendido por el hecho descrito en la ley; y del delito común, el tribunal que corresponda a la institución a que pertenezca el sujeto activo del delito”.

Sin embargo, cuando las víctimas de delitos comunes son civiles, la competencia pasa a la justicia ordinaria.

Defensa

Respecto de esta controversia, el ministro de Defensa, Alberto Espina, señaló que las RUF fueron analizadas durante más de tres meses con los comandantes en jefe de las FF.AA. y aprobadas por la Contraloría General de la República. Así, descartó cualquier tipo de malestar institucional. “Las RUF fueron ampliamente conversadas con los comandantes en jefe y el jefe del Estado Mayor Conjunto, y ellos coincidieron con el valor y alcance que implica este reglamento”, indicó.

También subrayó que “las críticas que se han formulado carecen de fundamento, porque en toda circunstancia las Fuerzas Armadas pueden hacer uso de la legítima defensa, que es algo que el propio documento de las RUF expresa claramente. Allí, en el artículo segundo letra H, se señala que ninguna disposición del presente decreto limita el derecho al ejercicio de la legítima defensa por parte del personal de las fuerzas armadas en los términos establecidos en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar”.

Espina subrayó que “estas Reglas del Uso de la Fuerza tienen un claro equilibrio entre la necesidad de que nuestras FF.AA. cuenten con todas las atribuciones para poder cumplir la misión que se les ha dado y, simultáneamente, lo hagan bajo los altos estándares de DD.HH. que hoy se aplican en todas las fuerzas armadas modernas del mundo. Se ha dicho que las RUF les amarran las manos y eso es completamente falso. Les facilitan y aclaran cómo debe ser su proceder”.

El secretario de Estado también apuntó que “yo, como ministro de Defensa, y todo el gobierno, siempre respaldaremos totalmente a las FF.AA. en su actuar y en el uso legítimo de la fuerza bajo el estándar que ofrece la ley. Porque el Estado tiene el derecho y la obligación de utilizar la fuerza para proteger a los ciudadanos y sus bienes cuando son amenazados por hechos vandálicos”.

Espina se reunirá este lunes con el alto mando del Ejército y de la Armada, y el martes con el de la Fuerza Aérea, para explicar los alcances de las RUF. Además, visitará las dependencias de las brigadas de élite de cada rama con el mismo objetivo. “Simultáneamente, hemos redactado con los auditores de las FF.AA. un documento de explicación práctica y concreta de las Reglas del Uso de la Fuerza para que puedan ser bajadas a las distintas unidades. Y voy a recorrer todas las regiones del país explicando a las unidades este mismo tema, para resolver todas las dudas que ellos tengan”, dijo.

Añadió que “ahora el país necesita una prueba de voluntad política para adoptar las medidas necesarias ante una crisis aguda de violencia. Esto es, pedir la contribución de las FF.AA., sin la necesidad de un estado de excepción y sin que asuman tareas de orden público, para la custodia de servicios públicos vitales, de la infraestructura crítica. El proyecto de ley que lo permite ya se aprobó por amplia mayoría en el Senado y ahora, para lo que resta del trámite, requerimos que la oposición asuma este tema con responsabilidad”.

Penalista y “letalidad”

El abogado penalista Luis Inostroza, en tanto, explicó que “en la Ley de Control de Armas no hay ninguna con el nombre de armas letales. La ley habla de armas como material de uso bélico, de fuego, munición y cartucho, explosivos y sustancias químicas, pero no hay una definición legal en cuanto a lo que implica un arma letal”.

Añadió que “sin embargo, hay armas que no están definidas en la Ley de Control de Armas, como las armas blancas, que son letales, eso va en la naturaleza misma del artefacto y su potencialidad para causar un daño (...) está sujeto a la interpretación del juez si el arma era susceptible de causar la muerte del punto de vista de quien utiliza el arma”.

Inostroza también puntualizó que “por ejemplo, en materia penal, lanzar una piedra puede causar la muerte, puede ser constitutivo de homicidio incluso cuando la naturaleza de la piedra no es ser un arma letal”.


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