“El Ministerio Público entorpece la investigación”: los argumentos de la Fiscalía Militar para “pelear” la competencia del caso Putre

13/05/2024 ROMY VARGAS MADRE DE CONSCRIPTO MUERTO, FRANCO VARGAS MARIO TELLEZ / LA TERCERA

El Ministerio Público Militar solicitó a la Corte Suprema que mientras no se resuelva qué tipo de justicia llevará la causa en la que se investiga la muerte del conscripto Franco Vargas, se paralizaran las diligencias de la Fiscalía de Arica, ya que estas podrían ser las mismas que las ordenadas por la ministra en visita Jenny Book.


Por tres votos a favor y dos en contra, el pasado viernes la Segunda Sala de la Corte Suprema decidió paralizar las diligencias de la Fiscalía Regional de Arica en el denominado caso Putre, donde se investiga la muerte del conscripto Franco Vargas (19) y lo ocurrido con el resto de los conscriptos del Regimiento Huamachuco. La suspensión se dio luego de que el Ministerio Público Militar presentara un recurso de no innovar, donde apunta a que el trabajo de la Fiscalía entorpecería las labores investigativas.

El recurso fue ingresado por el Ministerio Público Militar después de que el Juzgado de Garantía de Arica se declarara competente de conocer la causa tras la apertura de investigación por parte de la Fiscalía de esa región, todo radicado en la justicia civil. Sin embargo, en paralelo, la ministra en visita Jenny Book -quien actualmente se encuentra de vacaciones- también investiga los mismos hechos, pero parte de la justicia militar.

Familiares de conscriptos en manifestación.

La solicitud de no innovar, que fue acogida por la Suprema, buscaba frenar las diligencias de la justicia civil mientras el mismo máximo tribunal resuelva, definitivamente, si será la justicia ordinaria o la militar la que revisará la causa de lo ocurrido en la fatal marcha que terminó con un conscripto fallecido el 27 de abril. Mientras tanto, al haber acogido el recurso el pasado viernes, el máximo tribunal frenó las diligencias que hasta ahora ha llevado adelante la Fiscalía de Arica, entre las que se encontraba la solicitud de exhumación del cuerpo del conscripto fallecido.

La resolución de la Segunda Sala de la Suprema sostiene que “sin perjuicio que lo que se resuelva en cuanto al fondo del asunto, atendido lo expuesto por el fiscal general militar del Ministerio Público Militar, y a fin de no afectar la investigación que se lleva a cabo, se concede la orden de no innovar solicitada, debiendo en consecuencia inhibirse el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía del conocimiento de la presente causa, mientras se resuelva la contienda de competencia suscitada”.

¿Diligencias duplicadas?

En 16 páginas, la Fiscalía Militar presentó una serie de argumentos para que el máximo tribunal finalmente acogiera el recurso de no innovar. En este, el Ministerio Público castrense apunta a que los presuntos delitos que se investigan radican en la justicia militar.

El recurso sostiene que por los antecedentes de la causa, “en efecto, se trataría de delitos comunes que la ley declara como militares en razón de haber sido cometidos por militares en contra de militares –soldados conscriptos–, con ocasión del servicio militar, en actos de campaña y también al interior de un recinto. Todo lo anterior lleva ineludiblemente a concluir que de acuerdo con las normas legales y constitucionales los hechos deben radicarse, al menos preliminarmente y hasta que se decida el fondo de la contienda, en la jurisdicción militar”.

Más adelante, y entrando al fondo de sus argumentos, el recurso con el que la Fiscalía Militar logró que la Suprema paralizara las diligencias del Ministerio Público apuntaba a que si no se suspendía la investigación que lleva adelante Book “se vería del todo alterada por la circunstancia que, paralelamente, el Ministerio Público amparado en la inhibitoria promovida podría continuar la investigación por idénticos hechos y en contra de los mismos imputados”.

Sumado a eso, el texto al que tuvo acceso La Tercera apunta a que las diligencias de la Fiscalía de Arica entorpecen la indagatoria que también ve la Fiscalía Militar en paralelo. “La circunstancia que el Ministerio Público despache diligencias, órdenes de investigar, dirija actividades y actuaciones de investigación a través de las policías, pese a que se trata de hechos y de personas que se encuentran dentro del marco legal y constitucional de la normativa examinada, entorpece de modo absoluto la función de investigar y perseguir los delitos investigados que la propia Constitución, según lo indicado, radica en la justicia militar”, sostiene el requerimiento.

Así, el recurso también sostenía que en el que caso de que no se hubiese acogido la solicitud de paralizar la indagatoria encabezada por el fiscal regional de Arica, Mario Carrera, “el Ministerio Público y paralelamente la ministra en visita podrían pedir simultáneamente la exhumación del cadáver, la citación de testigos e inculpados, requerir formalizaciones y autos de procesamientos, todos paralelos, con la posibilidad de resultados diversos de las investigaciones como de las consecuencias procesales”.

¿Justicia civil o militar?

Por último, la Fiscalía Militar concluyó su requerimiento sosteniendo que todavía la investigación está en una etapa preliminar del sumario, “donde corresponde realizar las averiguaciones sobre el hecho punible y la participación, no descartándose la posibilidad de que, conforme al mérito de esta, corresponda dictar autos de procesamiento por los citados hechos, atribuyéndoles la calificación jurídica que corresponda, conforme al mérito de lo investigado”.

Lo anterior, justificando que la justicia civil ha planteado que en esta causa podría haber hechos constitutivos de delitos de apremios ilegítimos y vulneración a los derechos humanos en lo que, respecto al resto de los conscriptos, dos de los cuales terminaron internados en estado grave en el Hospital Militar.

El recurso con el cual la Fiscalía Militar logró frenar las diligencias de Fiscalía de Arica, tras ser acogido por la Suprema, concluye y reitera que “no existen antecedentes que permitan afirmar que los hechos sean de competencia de la justicia penal ordinaria, conforme a las normas legales y constitucionales citadas”.

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