Escala conflicto entre Nike y la ANFP: Firma acusa de “actuar abusivo” y “mala fe” a la entidad que rige el fútbol chileno

Nike era el principal socio comercial de la ANFP.

Nike de Chile Limitada calificó de "absurda" la petición planteada por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), asegurando que quien suscribió el acuerdo de patrocinio y licencia no es ella, sino que la empresa Nike European Operations Netherlands B.V. (NEON). Mientras, Jorge Schenke, abogado de la ANFP respondió que " la única forma de acceder a la información que se necesita para determinar las remuneraciones variables que son las regalías es a través de Nike Chile".


El conflicto entre Nike y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) está recién comenzando y ambas lanzaron sus armas en tribunales. El pasado viernes ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, Nike de Chile Limitada presentó un escrito de contestación a la medida prejudicial que solicitó la agrupación en contra de su principal socio comercial.

La entidad que rige el fútbol chileno alega que la estadounidense, que viste a la Roja desde 2015, no ha pagado la cuota correspondiente que va desde julio de 2019 a julio de 2020. Según el contrato que ambas partes firmaron, la marca estadounidense debía cancelar US$ 7 millones anuales que se abonarán hasta el Mundial de Qatar 2022. La ANFP -representada por SLBZ Abogados- exige el pago de 140 mil UF, que equivale a $ 4.200 millones, correspondiente al monto adeudado durante la temporada 2020. Nike solo abonó 5 mil UF durante la temporada.

En su respuesta, -a la que tuvo acceso La Tercera PM- Nike de Chile Limitada acusó a la ANFP de “actuar abusivo” y “mala fe”, asegurando que no suscribió el aludido contrato, pues la empresa que lo hizo fue Nike European Operations Netherlands B.V. (NEON). Por lo mismo, -a su parecer- la petición de exhibición de documentos es “improcedente”.

En ese sentido, la gigante estadounidense solicitó en su presentación al tribunal que declare la nulidad de las resoluciones del 13 y 21 de enero de 2021, las cuales concedieron la medida prejudicial preparatoria y citan a una audiencia de exhibición de documentos. Y la petición de Nike Chile Limitada fue acogida, ya que la audiencia que estaba fijada para hoy a las 10:30 horas fue suspendida por el 10° Juzgado Civil de Santiago.

En esa línea, Nike explicó al tribunal que quien suscribió el contrato del 1 de agosto de 2015 con la Federación de Fútbol Profesional de Chile y la ANFP, no fue ella, sino que por NEON, la cual cuenta con oficinas en Países Bajos.

Los hechos en conflicto se remontan a una negociación que se realizó bajo la época de Sergio Jadue. En la marca estadounidense aseguran que no se les cumplió con los 10 encuentros que establece el contrato y ahora niegan ser ellos quienes firmaron dicho documento.

¿Conflicto internacional?

Sin embargo, el conflicto podría incluso escalar a tribunales fuera de Chile y abiertamente así lo planteó Nike Chile Limitada. Ello si se considera que la cláusula 18 del Contrato de Distribución establece que “toda controversia relacionada al mismo se regirá por las leyes de Nueva York, Estados Unidos, y será resuelto por medio de un arbitraje en dicho Estado con aplicación de las Normas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC)”.

“Es un hecho notorio e irrebatible que Nike Chile Limitada no ha suscrito ni comparece de modo alguno al contrato cuyo incumplimiento alega la ANFP”, explicó la firma representada por Grasty, Quintana & Majlis Abogados.

En esta lógica, Nike Chile Limitada calificó como una “abusiva tergiversación”, la interpretación que realizaran los abogados de la ANFP sobre el artículo 17 del contrato. Dicho apartado establece que “La ANFP y la FFCh reconocen que NIKE (denominación contractual atribuida a NIKE European Operations Netherlands B.V.) podrá cumplir cualquiera de las obligaciones contraídas por Nike y ejercer cualquiera de los derechos otorgados a Nike en virtud del presente Contrato a través de cualquier miembro del Grupo Nike”.

“La disposición antes citada únicamente concede un derecho a NEON que la solicitante se limita a reconocer, sin que de modo alguno dicha disposición cree derechos en favor de la ANFP, ni menos genere obligaciones vinculantes en relación a Nike de Chile Limitada”, sostuvo en su presentación.

Por lo mismo, dijo que resulta “absurdo” que la ANFP anuncie que demandará a Nike Chile Limitada el término de un contrato que ni siquiera ha suscrito. De hecho, dijo que promover una medida prejudicial en dichos términos para evitar el emplazamiento de NEON “es una manifestación de mala fe procesal que debe ser corregida”.

Por último, Nike Chile Limitada acusó una falta de jurisdicción e incompetencia del tribunal, por lo que solicitó al 10° Juzgado Civil de Santiago que se declare incompetente para conocer del presente asunto, con expresa condena en costas a la solicitante.

La respuesta de la ANFP

Jorge Schenke, abogado de SLBZ y representante de la ANFP cuestionó duramente el escrito presentado por Nike Chile Limitada. Dijo que “Es muy normal que se suspendan este tipo de audiencias ya que sólo lo hicieron para pedir traslado de el escrito presentado por Nike. Esto No significa que la audiencia no se vaya a hacer sino que lo más probable es que se termine haciendo”.

“A mí lo que realmente me parece abusivo es el comportamiento de Nike, porque es un hecho que NEON que es Nike Internacional ha ejecutado el contrato a través de Nike Chile Limitada y por lo tanto la única forma de acceder la ANFP a la información que necesita para determinar las remuneraciones variables que son las regalías es a través de Nike Chile Limtada. De hecho, Nike Chile Limtada es a través quien NEON ha cumplido el contrato”, explicó el abogado.

“A Nike Chile Limtada se le ha facturado. Nike Chile Limtada es la que ha hecho los pagos de esas facturas, durante toda la vigencia del contrato. Nike Chile Limtada ha sido la que ha exigido las obligaciones del contrato, como la vestimenta e indumentaria”, acotó.

Frente a la alegación de que el contrato debe ser discutido por medio de un arbitraje en Estados Unidos, el abogado explicó que “toda la discusión de fondo respecto al incumplimiento o cumplimiento del mismo debe hacerse en la ICC, bajo las leyes de Nueva York. En eso estamos totalmente de acuerdo. Lo que Nike Chile no dice es que la misma cláusula establece que las medidas prejudiciales se pueden ejercer en el lugar del domicilio del equipo. Eso es en Chile, pero evidentemente que el juicio de fondo hay que llevarlo a Nueva York”, remató.

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