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Mikael Madsen, académico de la U. de Copenhague: “Cuando Trump amenaza con aniquilar a Irán podemos denunciarlo como un acto de genocidio”

El director del Centro para la Excelencia de las Cortes Internacionales de la casa de estudios danesa habló con La Tercera sobre la crisis del multilateralismo y la capacidad de la jurisdicción internacional para sancionar las vulneraciones a la soberanía nacional. También, se refirió a las transgresiones a la independencia judicial tras las sanciones a magistrados de la CPI por parte de Estados Unidos.

El académico y director de iCourts, Centro para la Excelencia de las Cortes Internacionales de la Universidad de Copenhague, Mikael Madsen. Foto: UDP

“Toda una civilización morirá esta noche, para no volver jamás”, aseguró el martes pasado Donald Trump en alusión a Irán, en las horas previas a que se cumpliera el ultimátum establecido por el mismo mandatario para llegar a un acuerdo con la República Islámica y reabrir el estrecho de Ormuz. También, amenazó con ordenar la destrucción masiva de centrales eléctricas y puentes iraníes si no se llegaba a un acuerdo ese día.

De visita en Chile, para participar este martes a las 11:30 en la Cátedra Jorge Huneeus Zegers de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, el académico y director de iCourts, el Centro para la Excelencia de las Cortes Internacionales de la Universidad de Copenhague, Mikael Rask Madsen, conversó con La Tercera sobre la posibilidad de perseguir penalmente al presidente estadounidense, la crisis que enfrenta el multilateralismo y las facultades de la jurisdicción internacional para sancionar violaciones a la soberanía de los Estados.

Asimismo, abordó las afectaciones a la independencia judicial a raíz de las sanciones impuestas por Estados Unidos a jueces de la Corte Penal Internacional (CPI) y calificó la decisión del Knéset -el Parlamento israelí- de permitir la pena de muerte contra los palestinos condenados por terrorismo como una contravención al espíritu progresivo del derecho internacional humanitario.

Actualmente, varias voces denuncian una “crisis del multilateralismo”. Desde su perspectiva, ¿cómo afecta este fenómeno a la legitimidad y eficacia de los tribunales internacionales?

Actualmente, no cabe duda de que el multilateralismo y la sociedad internacional en general atraviesan un momento difícil debido al creciente uso del bilateralismo y al resurgimiento de la diplomacia de las cañoneras por parte de potencias semiimperiales como Estados Unidos y Rusia.

Si analizamos el multilateralismo a lo largo del tiempo, observaremos que fluctúa y que actualmente nos encontramos en un punto más bajo que hace apenas dos décadas. La sociedad internacional no es un fenómeno de crecimiento lineal. Sin embargo, existe una tendencia a que la comunidad internacional se reactive tras estas caídas, simplemente porque existe una necesidad funcional de cooperación y coordinación internacionales.

Asimismo, es importante destacar que algunas organizaciones internacionales se ven fortalecidas por la situación actual. La UE se ha consolidado claramente en su oposición al imperialismo estadounidense tras la crisis diplomática con Groenlandia. Y observamos una gran actividad en cuanto a nuevos acuerdos de libre comercio firmados entre otros Estados, más allá de Estados Unidos y Rusia. El acuerdo UE-Mercosur es un ejemplo. El patrón que podemos observar es, por lo tanto, que algunos Estados se están alejando del multilateralismo para perseguir agendas nacionalistas, mientras que otros buscan activamente fortalecer la comunidad internacional. El resultado no es una única sociedad internacional, sino una más diversificada.

Asamblea General de la ONU. Foto: Archivo

Con base en lo anterior, ¿cree que organismos como la Corte Penal Internacional (CPI) están perdiendo su capacidad disuasoria frente a actores estatales poderosos?

En primer lugar, debemos preguntarnos si cabe esperar que una institución como la CPI tenga capacidad disuasoria. ¿Sería probable que los potenciales criminales de guerra detuvieran sus acciones tras considerar que podrían enfrentar consecuencias legales internacionales? Creo que eso es pedir demasiado.

La CPI sí tiene efecto en lo que respecta a acabar con la impunidad. Para comprender el funcionamiento del derecho penal internacional, debemos analizarlo a largo plazo y más allá del conflicto. En el punto álgido del conflicto, el alcance del derecho penal internacional es limitado. Pero después, es cuando el sistema entra en acción.

Tomemos el ejemplo de Vladimir Putin. Acusado por la CPI, la mayoría pensaría que no hay posibilidad de que sea juzgado. No estoy de acuerdo. Basta con que ciertas facciones de la élite dejen de considerarlo útil en el contexto de la reorganización de Rusia tras la agresión ucraniana. Como ocurrió con el expresidente serbio Slobodan Milošević, Putin podría ser arrestado fácilmente por cargos de corrupción.

Esto aumentaría la presión sobre los nuevos líderes rusos para que lo entreguen y sea procesado en La Haya e, incluso, funciona mejor si se combinan la presión legal y política. Entregar a un exjefe de Estado siempre será controvertido en el país en cuestión, pero si ese acto permite al país normalizar las relaciones, en el caso de Rusia, su reingreso en el Consejo de Europa y la comunidad internacional, no es imposible imaginar que los nuevos líderes estén dispuestos a pagar ese precio. Incluso podría resultarles conveniente.

En relación con las sanciones impuestas contra los jueces de la CPI, ¿qué implicaciones tienen estas medidas para la independencia judicial y el sistema de justicia internacional?

Esto resulta sumamente problemático en términos de independencia judicial. Las sanciones impuestas por Estados Unidos durante la administración Trump a jueces y fiscales de la CPI -primero en 2020 contra la fiscal Fatou Bensouda, que Biden levantó en 2021, y en 2025 contra fiscales y jueces de primera instancia- constituyen claramente un acto de injerencia política en el proceso judicial.

Las sanciones actuales contra el personal de la CPI conllevan enormes costos individuales para las personas afectadas, ya que se les prohíbe no solo la entrada a Estados Unidos, sino también el acceso a todas las empresas y servicios estadounidenses, lo que en la práctica incluye la banca y gran parte de internet.

Para la CPI en sí, como institución, esta situación también es compleja. Sin embargo, la dificultad no radica tanto en la presión que se ejerce sobre la institución, sino más bien en que implica la falta de colaboración de Estados Unidos con ella.

Cabe recordar que la ONU no cuenta con una fuerza policial propia para llevar a cabo investigaciones y, por lo tanto, depende en gran medida de la cooperación de los Estados miembros para obtener pruebas. Dado que Estados Unidos posee la mayor infraestructura de inteligencia del mundo, la Corte ahora carece de acceso a ella. Puede recurrir a otros Estados y actores no estatales, y así lo hace. Sin embargo, esto dificulta la operación y reduce su alcance global.

Corte Internacional de Justicia de La Haya. Foto: Archivo

Considerando conflictos armados internacionales como la reciente escalada militar de Estados Unidos e Israel contra Irán o la guerra de Rusia en Ucrania, ¿cuán eficaces son hoy los mecanismos del derecho internacional humanitario para prevenir o sancionar las violaciones sobre el terreno?

El derecho internacional proporciona un vocabulario para abordar las posibles irregularidades cometidas por líderes políticos y militares. Por ejemplo, cuando Donald Trump amenaza con aniquilar a toda una civilización en Irán, disponemos inmediatamente del lenguaje necesario para denunciarlo como un acto de genocidio. Cuando Rusia bombardea una escuela o universidad sin fines militares, sabemos que se trata de una violación del derecho internacional humanitario.

Todo esto se debe a las definiciones jurídicas que proporciona el derecho internacional. El mecanismo del derecho internacional entra entonces en acción con las acusaciones formales, como hemos visto con respecto a Putin y Benjamin Netanyahu, y, en general, con la actual recopilación de pruebas. Todo esto genera presión política sobre quienes ostentan el poder. Los juicios se realizarán más adelante, generalmente tras el cese de las hostilidades.

En el contexto de la reciente aprobación por parte del Parlamento israelí de la pena de muerte contra los palestinos acusados de terrorismo, ¿cómo evalúa la compatibilidad de esta medida con las normas internacionales de derechos humanos?

El derecho internacional de los derechos humanos no prohíbe completamente la pena de muerte, pero la restringe a los delitos más graves e impone estrictas garantías procesales. Asimismo, promueve firmemente su abolición progresiva.

Israel ha sido durante mucho tiempo un Estado abolicionista de facto, y la última ejecución que recuerdo fue la de Adolf Eichmann -exfuncionario nazi a quien se le atribuyó ser uno de los organizadores del Holocausto, condenado a la horca en 1962-. Reintroducir la pena capital en el contexto de actos cometidos durante el conflicto de Gaza contraviene claramente el espíritu del derecho internacional de los derechos humanos.

También existe un problema con su aplicación retroactiva y, sobre todo, un problema de discriminación si, efectivamente, se dirige únicamente a un grupo poblacional específico.

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