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Administrador municipal de Ñuñoa incumplió condena por manejar en estado de ebriedad y continuó en su cargo pese a suspensión

El cientista político Tomás Fuentes (RN), funcionario de confianza de alto rango de la administración del alcalde Sebastián Sichel, fue sancionado en 2025 por conducir con 2,16 gramos de alcohol por litro de sangre. Su pena establecía la suspensión de su cargo público por 41 días, lo que no se cumplió. El exdiputado asegura que devolverá los montos de su remuneración por ese periodo.

Diputado Tomás Fuentes

La madrugada del 18 de octubre de 2024, Tomás Fuentes (RN), quien se desempeñó como diputado hasta 2022, manejaba su vehículo BMW por Avenida Padre Hurtado, cuando en la intersección con Avenida Vitacura, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros.

Fuentes, quien meses después asumió como administrador municipal de Ñuñoa tras la llegada del alcalde Sebastián Sichel, esa noche fue detectado por la policía uniformada porque se quedó detenido en esa intersección, lo que levantó las sospechas que posteriormente activaron el procedimiento policial.

Según se establece en el expediente judicial, en esa ocasión, los carabineros “se percataron que se encontraba en estado de ebriedad, atendido a que presentaba fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado e inestabilidad al caminar y practicado el respectivo examen respiratorio Intoxilyzer al requerido, este arrojó un resultado de 2,7 gramos de alcohol por litro de sangre y posteriormente, practicado el examen de alcoholemia al requerido, éste arrojó un resultado de 2,16 gramos de alcohol por litro de sangre".

diputado tomas fuentes

Por ese caso, el 25 de marzo de 2025 en un procedimiento simplificado, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago lo condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad. En esa ocasión, y según la sentencia a la que tuvo acceso La Tercera, se le condenó a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual (UTM).

Pero en la misma sentencia, además, se le establecieron penas accesorias, específicamente la de “suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, en su calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad”.

Un sueldo íntegro

La condena de Fuentes se certificó como “firme y ejecutoriada” el 25 de marzo de 2025. Según lo establece la normativa, desde entonces debió comenzar a cumplir su pena de 41 días, tiempo en el que debió estar suspendido de su cargo como administrador municipal y dejar de recibir sueldo.

Según lo establece el artículo 40 del Código Penal “la suspensión de cargo y oficio público y profesión titular, inhabilita para su ejercicio durante el tiempo de la condena. La suspensión decretada durante el juicio, trae como consecuencia inmediata la privación de la mitad del sueldo al imputado, la cual sólo se le devolverá en el caso de pronunciarse sentencia absolutoria. La suspensión decretada por vía de pena, priva de todo sueldo al suspenso mientras ella dure”.

Pero además de eso, según la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, en casos anteriores la Corte Suprema ha rechazado recursos de protección declarando que cuando a un funcionario público se le suspende del cargo por una condena, es legal que se proceda a un descuento del 100% de su renta y la separación de sus funciones durante la duración de la pena.

Sin embargo en este caso, según pudo verificar este medio, el exdiputado ha recibido su sueldo íntegro como funcionario de Ñuñoa de forma ininterrumpida desde marzo del año pasado hasta la fecha. Durante abril de 2025 -mes en que debió partir la suspensión por 41 días- recibió un sueldo bruto de $ 8,1 millones. Ese mismo mes, el profesional recibió horas extras por poco más de un millón de pesos. Desde entonces, Fuentes ha percibido sus remuneraciones brutas de forma regular, las que en meses sin ingresos extras, asciende a $ 5,7 millones.

El mismo mes en cuestión, incluso el mismo alcalde Sichel publicó en X una actividad de la Municipalidad de Ñuñoa, donde funcionarios realizaron un puerta a puerta. En dicha instancia, se puede ver a Fuentes interactuando con vecinos, el mismo mes en el que debería haber estado suspendido.

Quienes saben del funcionamiento municipal cuentan que cuando un tribunal está en conocimiento de que el condenado es un funcionario público, debe notificar la sentencia a la Contraloría. Esta notificación fue realizada por la jueza Ximena Rivera el 31 de marzo del año pasado. Luego es la entidad que lidera la contralora Dorothy Pérez, la que debería notificar al servicio público para que proceda a la suspensión.

Si bien ese proceso de notificación puede demorar bastante, lo cierto es que la ley obliga a Fuentes a tener que informar su condena a su superior jerárquico.

El artículo 64 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado establece que “las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico”. Algo que también ha sido ratificado por dictámenes de la Contraloría.

Dado que Fuentes tiene un cargo de alta responsabilidad, su superior es el mismo alcalde, por lo que era su obligación legal notificar a Sichel de su condena.

Desde el círculo de Fuentes, afirman que hasta ahora la Contraloría no ha notificado a la municipalidad de la sentencia que quedó firme hace casi un año atrás. A pesar de aquello, destacan que ha cumplido con su condena presentándose a firmar mensualmente.

Consultado al respecto por La Tercera, el administrador municipal afirmó que “yo no estaba en conocimiento de que tenía la obligación de informar y este martes serán restituidos los fondos de los 41 días de remuneraciones”.

La aclaración a la defensa

Fue a finales del mes de marzo del año pasado que la defensa del administrador municipal de Ñuñoa, encabezada por el abogado Nicolás Bitar, presentó un recurso de aclaración ante el tribunal, para que especificara por cuánto tiempo duraría la suspensión de su cargo público, dado que la suspensión de la licencia era por dos años.

Días después de dicho requerimiento, el tribunal resolvió que en la sentencia se establece que “la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público fue impuesta por el término de la pena principal, esto es, por el lapso de 41 días, los que para todo efecto legal se computan desde la fecha en la que la sentencia se encuentra ejecutoriada”.

Después de aquello, la causa ha continuado su curso, ya que en abril del año pasado, Fuentes ingresó al Centro de Reinserción Social Oriente al cual fue asignado por Gendarmería para el monitoreo de su pena.

“Con fecha 11.04.2025 el penado se presenta a dar inicio al cumplimiento de su condena, la cual fue sustituida por la de remisión condicional quedando sujeto a la supervisión de este centro por un periodo de control de un año con firma mensual, presentando como fecha tentativa de término el 11.04.2026″, notificó dicho centro al tribunal.

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