Por María Catalina BatarceAdvierte “elucubraciones” y proceso “viciado”: Yáber desestima cargos en su contra y se lanza en picada contra fiscal judicial
El abogado insiste ante la fiscal judicial Carla Troncoso que se le pretende sancionar "por su vida privada" y en base a recortes de prensa que no fueron debidamente verificados. Respecto de los pagos constantes al exministro Ulloa, sostiene que "eran apoyo para la educación de la hija de un amigo, en el marco de una amistad de 13 años, una causa noble transformada en imputación".

El sumario que enfrenta el suspendido conservador de bienes raíces de Puente Alto Sergio Yáber se encuentra en fase de prueba. Esta semana, de hecho, comparecieron ante la fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de San Miguel Carla Troncoso, quien instruye el proceso, una serie de testigos que la defensa solicitó que declarasen en el proceso.
Si bien las expectativas de éxito en el entorno del abogado -también imputado en la denominada trama bielorrusa por lavado de activos- son bajas, la semana pasada el abogado que lo representa en esta arista, Guillermo Chahuán, evacuó los descargos con que buscan impedir se le sancione con la medida más gravosa, que -posterior a un cuaderno de remoción- sería removerlo del puesto.
Se trata de un documento de 61 páginas donde desmenuzan la formulación de cargos efectuada por Troncoso, y donde, en términos generales, acusan que a Yáber se le pretende sancionar por los vínculos de amistad que mantenía y que sólo hay “elocubraciones” para sostener presuntas irregularidades y delitos.
“Los cargos formulados deberán ser desestimados en su totalidad, por cuanto esta defensa demostrará que don Sergio Yáber es un funcionario con 25 años de trayectoria intachable, cuyo oficio funciona correctamente según reconoce la propia Sra. fiscal judicial, y a quien se le pretende sancionar por su vida privada y/o relaciones personales, y no por faltas en el ejercicio de su cargo, lo que resulta del todo improcedente”, se lee en el escrito al cual tuvo acceso La Tercera.
Se agregó, en ese sentido, que “todas las suposiciones de la formulación de cargos son meras elucubraciones y son derechamente falsas: don Sergio Yáber no ha simulado ningún contrato ni transferencia, no ha influido en nombramientos, y menos aún pertenece a una ‘red de corrupción’, como calumniosamente sostienen los cargos“.

Red de corrupción
En la formulación de cargos contra Yáber se hace presente que el abogado habría llegado al cargo de conservador por los vínculos que mantenía con los exministros Ángela Vivanco, Antonio Ulloa y Luis Sepúlveda; que producto de sus contactos habría intervenido en nombramientos; que habría generado contrataciones “encubiertas” para concretar pagos; y que también habría intervenido en las votaciones relativas a las apelaciones de las sanciones impuestas a Ulloa y la exministra Verónica Sabaj, para que no fueran removidos de sus cargos.
Pero a juicio de su defensa, “todas estas imputaciones se encuentran construidas sobre la base de elucubraciones antojadizas que no se condicen con los antecedentes efectivamente recopilados en el sumario, sino que responden únicamente al prejuzgamiento y a la incapacidad de la fiscal judicial para conducirse con la debida imparcialidad. De hecho, nada de lo que afirma la fiscal judicial consta en el expediente, más allá de las notas de prensa agregadas al mismo".
La fiscal judicial atribuye en los cargos conocimiento del supuesto cohecho en que están implicados Vivanco y Gonzalo Migueles producto del audio de una conversación que Yáber mantiene con Claudio Barrena, pero a juicio de los abogados ese registro sólo demuestra que él estaba alejado de aquello y que se trata de un intercambio que se produjo cuando ya todos los antecedentes eran públicos, en octubre de 2025.
Con respecto a los depósitos a Ulloa, recalcan que se trataba de una ayuda para la educación de la hija del exmagistrado: “La señora fiscal calificó las transferencias al señor Ulloa como pagos sospechosos. Eran apoyo para la educación de la hija de un amigo, en el marco de una amistad de 13 años. Una causa noble transformada en imputación”. Asimismo, las transferencias con Rodrigo Ortúzar, remarcan, son producto de “préstamos recíprocos”. Igualmente, detallan que la relación laboral con Migueles era real y que hay documentos y testimonios que lo sustentan.
Sobre la venta de un vehículo a Vivanco, se insiste en que “la compraventa fue real y lícita, y el vehículo fue pagado”. Y de la misma forma, se apunta a que las supuestas contrataciones de personal, como la de Lady Moreno, siempre se ajustaron a la norma y en ningún caso se trataba de “intercambio de favores”.
En cuanto a su designación como notario, los descargos hacen presente que Yáber postuló conforme establece la regla y que desarrolló cada uno de los procesos que debía. Si se pretendía establecer que fue por “amiguismo”, como dicen sus abogados, la fiscal debió haber citado a declarar a los ministros de corte que lo seleccionaron, lo que no ocurrió. Piden tener en cuenta que Vivanco asumió como ministra de la Corte Suprema en agosto de 2018, es decir, después de que la terna de Puente Alto fue conformada, por lo que, según la defensa, malamente podría haber tenido ingerencia.
Así, sostienen que la formulación de cargos debe contener una descripción circunstanciada de los hechos que se imputan, definiendo con precisión el tiempo, modo y lugar en que se habría cometido la infracción. Lo que en este caso, subraya Chahuán, no se ha evidenciado
Suman, de igual forma, que en lugar de sustentar los cargos en documentos, peritajes o testimonios presenciales agregados al expediente, lo que hace la investigadora es “recolectar recortes de prensa a los cuales intentó ‘dotar de contenido objetivo’”.
“Es decir, la instrucción no determinó hechos, simplemente recopiló titulares y trató de vestirlos de juridicidad, ‘rellenándolos’ de antecedentes que difícilmente acreditan las inferencias realizadas por la fiscal judicial”, se lee en los descargos.
Por lo demás, recalcan, los hechos por los que se le pretendería sancionar estarían prescritos. Y al no estar acreditado que sean delitos, no procedería la sanción administrativa.

“No aplica” la norma invocada
La norma invocada por la fiscal judicial para imponer sanciones contra Yáber, como se lee en sus descargos, sostiene que podrían imponerse castigos cuando se observa en el funcionario una “irregularidad en la conducta moral que comprometa el decoro de su ministerio”.
Sin embargo, a juicio de la defensa, eso no aplicaría en la actualidad por improcedente. “La norma de sanción, cuyo origen se remonta a la promulgación del Código Orgánico de Tribunales (año 1943), no puede ser aplicada en el Chile del año 2026 porque no resguarda un bien jurídico que sea digno de protección en un Estado Democrático de Derecho. Se trata de una norma sancionadora de conductas morales, lo que resulta inadmisible”, manifestaron.
“¿Qué significa, en términos concretos, que un funcionario incurra en una “irregularidad en la conducta moral que comprometa el decoro de su ministerio”? El solo hecho de que sea necesario formular esta pregunta resulta indiciario de la falta de determinación de la norma de conducta y, por ende, de su carácter inconstitucional, al no permitir a sus destinatarios conocer de antemano cuáles conductas se encuentran prohibidas y cómo defenderse de éstas en caso de que sean imputadas", complementa la defensa.

“Fiscal parcial e inhábil”
En medio del pronunciamiento, la defensa de Yáber también pide tener en cuenta que el proceso está siendo conducido por una profesional “imparcial” que torna lo obrado en algo “viciado”.
“Como se adelantaba en acápites anteriores, la fiscal judicial desvirtuó la finalidad de la formulación de cargos, esto es, asegurar la congruencia entre los hechos investigados y la eventual sanción final, toda vez que, mediante dicho acto dictó una verdadera sentencia condenatoria, sin dejar espacio alguno para el ejercicio de una defensa efectiva orientada a desvirtuar los cargos formulados”, manifiestan.
Exponen, a modo de ejemplo, que Troncoso afirmó que hay “conductas acreditadas”, mediante “pruebas irrefutables”, y que el investigado ejerce un “emprendimiento delictual”, lo que haría que las fases posteriores del procedimiento pierdan sentido y lo tornen “incompatible con un Estado de Derecho“.
“La fiscal judicial ha expresado una opinión de carácter condenatorio con anterioridad a la etapa procesal legalmente prevista para ello, vulnerando la garantía de todo investigado a ser juzgado por una autoridad imparcial, así como el derecho a defensa y a la presunción de inocencia”, remarcaron.

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