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Caso Gatica: tribunal absuelve a Crespo e invoca ley Naín-Retamal para descartar apremios y justificar legítima defensa

Los jueces de manera unánime reprocharon la investigación de los fiscales Chong y Ledesma y desestimaron la acusación por apremios ilegítimos. En el veredicto se dio por acreditado que Gatica portaba una piedra en su mano, que el disparo que lo cegó salió de la escopeta de Crespo, pero que ocurrió como una respuesta "táctica necesaria, proporcional y legal ante una agresión ilegítima de carácter letal y la carencia momentánea de otros medios de disuasión".

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Son 53 páginas las que tiene el veredicto que este martes fue leído por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y que terminó por absolver al exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo en el marco de la investigación que buscaba al responsable por las lesiones que cegaron a Gustavo Gatica, uno de los casos más emblemáticos del estallido social.

En una resolución unánime, las juezas Cristina Cabello y Carolina Herrera y el juez René Bonnemaison echaron por tierra la acusación que llevó la fiscal Ximena Chong en que responsabilizaba a Crespo por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. En síntesis, la Fiscalía Centro Norte acusó al exuniformado de disparar su escopeta antidisturbios en una masiva protesta originada en los alrededores de Plaza Baquedano el 8 de noviembre de 2019 y dejar ciego al, por ese entonces, joven estudiante de psicología de 22 años.

Siete años pasaron para que uno de los casos más sensibles de la crisis del 18-O encontrara una resolución judicial. Un lapso de tiempo en que incluso la víctima, Gatica, terminara sus estudios y además se convirtiera en diputado electo por el distrito 8. Así fue como tras 14 meses de juicio y más de 100 testigos desfilando por tribunales, la justicia emitió su veredicto.

Fue la jueza presidenta Cristina Cabello quien partió la lectura del acta de deliberación, haciendo varios reproches al trabajo de la Fiscalía Centro Norte, dardos que llegaron directamente hacia la fiscal Chong y el fiscal Francisco Ledesma, quien también llevó la indagatoria. Los cuestionamientos se extendieron a lo largo de más de dos horas y media.

Diego Martin

La ley Naín-Retamal

Uno de los puntos más controvertidos del veredicto estuvo en la aplicación de la ley Naín-Retamal, que fue promulgada en 2023, y que en este caso fue utilizada de manera retroactiva bajo el principio in dubio pro reo.

El profesor de derecho procesal penal de la Universidad Diego Portales Cristián Riego, explica que la ley Naín-Retamal pudo ser utilizada debido a que “el principio in dubio pro reo, de acuerdo con la Constitución, es un principio universal que establece que las leyes posteriores, de tipo penal, se aplican siempre con efecto retroactivo en favor del reo”.

“La ley anterior igual establecía la posibilidad de la legítima defensa, pero aquí, de algún modo, lo hace de manera más categórica”, agrega el académico, quien precisa que sin esta nueva ley el destino de Crespo pudo haber sido el mismo.

Esta normativa fue promovida por la exministra del Interior Carolina Tohá (PPD) durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric. De hecho el Ejecutivo la ha destacado estos días como el avance número 307 de un total de mil que han ido divulgando por redes sociales.

La controvertida ley de la administración Boric fue utilizada por el tribunal en dos sentidos. En primer lugar, los jueces la invocaron para resolver las dudas sobre los “reglamentos respectivos” en cuanto a la tipificación del delito de apremios ilegítimos. Esto, debido a que la normativa no solo realizó modificaciones a la legítima defensa, sino que además cambió el tipo penal del delito de apremios ilegítimos agregando la famosa frase “incumplimiento de los reglamentos respectivos”.

Junto con eso la ley Naín-Retamal también flexibilizó el hecho de que fuerzas policiales puedan invocar la legítima defensa privilegiada y así conseguir una mayor protección a los agentes del Estado que hacen uso racional de la fuerza en contextos de orden público.

JONNATHAN OYARZUN/ATON CHILE

Críticas a la Fiscalía

El primer reproche que hizo el tribunal al trabajo del ente persecutor fue a la interpretación que hizo del término “los reglamentos respectivos”. Allí se radicaban las normativas que el acusado habría incumplido y por lo cual habría cometido, según los persecutores, el ilícito de apremios ilegítimos. Este fue uno de los puntos centrales que intentó derribar en estrado la defensa de Crespo, liderada por el exfiscal Pedro Orthusteguy.

En la acusación, el Ministerio Público abordó “los reglamentos respectivos” de manera “amplia” abarcando desde escritos formales hasta órdenes verbales, lo que para el tribunal adolecía de una determinación penal específica.

La defensa, por su parte, siempre argumentó que el tribunal debía hacer una interpretación “restrictiva” solo en base a una circular y una orden general, ambas de 2019. Esos fueron los documentos que estaban presentes en la acusación de la Fiscalía y que según el tribunal fueron los únicos válidos para juzgar a Crespo.

Esta discusión para el tribunal no era meramente “técnica o académica”, sino que comprometía “la vigencia de principios constitucionales fundamentales como el de legalidad, congruencia y derecho de defensa”.

“Si se aceptara la tesis fiscal según la cual ‘reglamentos respectivos’ comprende no solo reglamentos formales escritos y publicados, sino que en general cualquier normativa administrativa que pudiera tener alguna relación con el ejercicio de la función policial, el resultado sería una indeterminación del tipo penal que tornaría ilusoria la garantía constitucional de legalidad“, criticó el tribunal. Este reproche volvería a ser mencionado más adelante.

Diego Martin

La violencia del estallido

Otro punto, el más profundo de la crítica del tribunal, estuvo en la dureza de las protestas de 2019. Varias veces la jueza Cabello usó adjetivos como “violentos”, “irreflexivos” y “trastornados” para referirse a las protestas y los manifestantes. Fue en reiteradas ocasiones que la magistrada hizo hincapié en los saqueos, barricadas y enfrentamientos entre “la primera línea” y los uniformados.

Fue sobre esto que dijo que el actuar de los policías se había ajustado al contexto y que, en específico, el actuar de Crespo no fue por iniciativa propia, sino que acatando órdenes de sus superiores en el cumplimiento del resguardo de lo que se le encomendó. En ese sentido, el tribunal dio por válida la arremetida policial contra los manifestantes que se encontraban en el sector de Carabineros de Chile, a un costado de la Galería de los Músicos.

Sobre esto, Cabello criticó que la Fiscalía en su acusación omitiera el ataque con una bomba molotov que sufrió el carabinero Juan Peña a las 18.03, cuatro minutos antes del ataque que sufrió Gatica. Según el veredicto de los jueces, en la acusación se habla de “un grupo de manifestantes”, lo que “minimiza” lo que estaba ocurriendo a esa hora. Lo mismo ocurrió con el perifoneo que realizaron los carabineros previamente, lo que es “objetivamente inútil frente a una muchedumbre convulsionada y violenta”.

La realización de la ‘arremetida’ ejecutada a las 18.07 horas con la escopeta antidisturbios y las carabinas lanzagases se encontró plenamente justificada al amparo de la normativa vigente y los principios de uso de la fuerza, configurándose como una respuesta táctica necesaria, proporcional y legal ante una agresión ilegítima de carácter letal y la carencia momentánea de otros medios de disuasión", se añade en el veredicto.

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La disidencia en el tribunal sobre quién disparó a Gatica

Si bien el fallo es unánime, hubo un punto donde no todo los jueces estuvieron de acuerdo. El tribunal acreditó que quien disparó a Gatica fue Crespo, un punto que para la defensa del uniformado no había sido así. De hecho, los defensores manifestaron que por su posición en el lugar de los hechos era imposible que hubiese sido él quien provocó el disparo que terminó lesionando a Gatica.

Pero la mayoría del tribunal, citando la prueba audiovisual, así lo dio por hecho: “La evidencia audiovisual es contundente para concluir que, al momento de la lesión de la víctima, ni Cárdenas ni Saldivia (los otros dos uniformados que se encontraban en el lugar a esa hora) estaban disparando, por lo que resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado”.

No obstante, esa idea no fue concluyente para el trío de jueces. La jueza Cabello estimó que la prueba rendida por los acusadores relativa a que Crespo disparó a Gatica “no fue suficiente para acreditar más allá de toda duda razonable la participación del acusado como autor en los disparos que le ocasionaron las lesiones graves gravísimas”.

Diego Martin

Legítima defensa

En las palabras finales, los jueces abordaron la legítima defensa privilegiada de la Ley 21.560 invocada por Crespo. Para el tribunal se cumplieron con los tres elementos copulativos que exige la ley: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.

Para argumentar la validación de la legítima defensa, el tribunal consideró que Gatica estaba participando de esa protesta de manera activa. De hecho, el veredicto señala: “El video 811 lo muestra (a Gatica) lanzando objetos contundentes hacia los funcionarios momentos previos a su lesión, y el video 812 acredita que al momento de resultar herido portaba una piedra en su mano derecha que razonablemente estaba destinada a ser arrojada“.

En ese sentido, el tribunal consideró que el acusado actuó con la escopeta, luego de que los medios disuasivos se agotaran. Los jueces además desestimaron que hubiese una provocación de los carabineros hacia los manifestantes.

La conducta del acusado que derivó en las lesiones sufridas por el ofendido se encuentra amparada en el derecho”, remató la jueza Cabello. La redacción de la sentencia completa se conocerá el 13 de mayo.

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