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Condenado en caso Nain: Corte de Temuco rechaza recurso de amparo de Luis Tranamil por traslado a penal del Biobío

El tribunal de alzada estimó que Gendarmería resolvió el cambio de unidad por razones de seguridad y en el marco de la competencia que la ley y su reglamento interno le confieren.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Luis Tranamil en contra de la resolución de Gendarmería que dispuso su traslado hasta el Centro Penitenciario del Biobío.

Gendarmería estableció que Tranamil cumpla en ese penal, ubicado en Concepción, su condena de 32 años de presidio por el homicidio del carabinero Eugenio Nain.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada de La Araucanía descartó actuar arbitrario o ilegal de la recurrida, al considerar que la institución resolvió el cambio de unidad por razones de seguridad y gobernabilidad penitenciaria y en el marco de la competencia que la ley y su reglamento interno le confieren.

El 21 de julio de 2026 Tranamil fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco al Centro Penitenciario del Biobío.

Tranamil registra domicilio en el Lof Rofue, comunidad mapuche ubicada en el sector de Metrenco, al sur de Temuco y su defensa cuestionó el traslado manifestando que recibía visitas frecuentes de familiares en Temuco y que su madre presenta una discapacidad física de un 70% que le impediría trasladarse hasta otra región.

El Juzgado de Garantía de Temuco rechazó dejar sin efecto el traslado, al estimar que Gendarmería había cumplido con comunicarlo y que existían razones técnicas vinculadas con el nivel de seguridad del recinto de origen y con la clasificación del condenado.

“Aunque esa decisión no sustituye el control constitucional que corresponde ejercer a esta Corte, constituye un antecedente relevante, pues demuestra que la medida fue sometida de inmediato a revisión judicial y que, junto con desestimarse su anulación, se adoptaron resguardos destinados a examinar la posibilidad de un recinto adecuado dentro de la región y a verificar las condiciones de salud y reclusión en el establecimiento de destino”, plantea el fallo del tribunal de alzada.

El fallo consigna que la decisión fue precedida por el informe técnico penitenciario respectivo, cuyos “fundamentos no se agotan en la gravedad de los delitos por los cuales fue condenado, sino que comprenden su clasificación como Población Penal de Riesgo, las manifestaciones externas de apoyo, los atentados en que se reivindicó su figura, la influencia que la administración le atribuye dentro del recinto, sus anotaciones disciplinarias, la extensión de la condena y la evaluación de que el establecimiento de origen no reúne las condiciones de seguridad acordes con sus características”.

Asimismo, la resolución plantea que “la permanencia prolongada del amparado en el módulo comuneros, así como los antecedentes relativos a su trabajo y capacitación, son elementos favorables que dan cuenta de actividades vinculadas con su reinserción, sin embargo, no desvirtúan por sí solos la evaluación de seguridad efectuada por la autoridad”.

“Por otra parte, el registro acompañado por Gendarmería consigna siete episodios disciplinarios ocurridos entre los años 2021 y 2025, cinco de ellos con resolución firme y dos dejados sin efecto. Por esta razón, no es posible tener por asentado, como un hecho indiscutido, que durante toda su reclusión no existió incidente alguno”, puntualiza el fallo.

El fallo indica que si bien el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios dispone que, en resguardo del derecho a visitas, los condenados deben permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar de residencia, lo que obligaría a ponderar el impacto familiar del traslado, ello “no configura un derecho absoluto a permanecer en un establecimiento determinado”, pues debe armonizarse con las medidas de seguridad que dispone el mismo reglamento.

“En el caso concreto, las razones de seguridad fueron individualizadas, por lo que la afectación familiar no basta para dejar sin efecto la medida”, ordena el fallo, precisando que Gendarmería deberá adoptar las medidas que permitan mantener el vínculo.

La resolución concluye que “Gendarmería actuó dentro del ámbito de la competencia que la ley le confiere (...) y expresó razones concretas vinculadas con la seguridad y la gobernabilidad penitenciarias”.

“La decisión tampoco aparece desprovista de razonabilidad, pues los antecedentes invocados guardan relación con la finalidad de resguardar a los funcionarios, a la población penal y al propio condenado. En consecuencia, no se advierte una actuación ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace la libertad personal o la seguridad individual del amparado, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que la acción deberá ser rechazada”, indicó la Corte de Temuco.

Tranamil fue condenado en diciembre de 2023.

En abril de este año, en tanto, en Padre Las Casas, fue detenido Francisco Javier Painevilo Maldonado, el segundo imputado en el caso.

Y en Valdivia, el miércoles 15 de julio, fue detenido Carlos Esteban Cancino Tapia, un sujeto apodado El Rana que es sindicado como el responsable del tiro que dio muerte al carabinero Nain.

Cuando efectivos policiales iban a concretar su detención, Cancino se resistió e intentó escapar disparando contra efectivos de la policía uniformada. Uno de sus disparos dio muerte al carabinero Marcos Cosme.

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