
Corte acoge recurso de amparo y ordena a Gendarmería trasladar a interno amenazado de muerte en cárcel de Valdivia
Fallo apuntó a "una vulneración grave al deber de custodia y protección que el Estado a las personas privadas de libertad”.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de un interno que cumple condena en el Complejo Penitenciario Llancahue y solicitó su traslado a una cárcel en Puerto Mont, luego de ser atacado por otros internos, resultar con heridas de gravedad y recibir amenazas de muerte.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada de Los Ríos–integrada por los ministros Rodrigo Schnettler Carvajal, Karina Ormeño Soto y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Bühler– estimó que Gendarmería incumplió el deber de garantizar la seguridad del amparado al interior del centro penitenciario.
“El hecho fundamental que motiva este recurso -la agresión con arma blanca sufrida por el amparado y su consecuente hospitalización seguida de amenazas de reiteración de agresiones de semejante entidad- no es un hecho controvertido, sino que ha sido expresamente reconocido por Gendarmería en su informe”, establece el fallo.
La resolución apunta a un “ostensible déficit de custodia que propició el delito” y señala que la institución penitenciaria no entregó información sobre “medidas preventivo-situacionales que permitirían mitigar el riesgo de reiteración, refrendado por las amenazas sufridas por la persona privada de libertad”.
“El cúmulo de circunstancias reseñadas -agresión física grave seguida de amenazas de reiterar el acometimiento físico y desatención persistente de Gendarmería en su esclarecimiento y prevención, abdicando de sus potestades- constituye una vulneración grave al deber de custodia y protección que el Estado a las personas privadas de libertad”, indica el fallo.
Asimismo, se argumenta que “si bien Gendarmería de Chile posee, por mandato de su Ley Orgánica y los reglamentos dictados conforme a ella, la atribución de administrar los recintos penales y determinar los traslados de la población penal, dicha potestad administrativa no es absoluta y debe ejercerse con pleno respeto a los derechos fundamentales de los privados de libertad”.
“Así, cuando la vida o la integridad física de un interno se encuentran amenazadas de forma real y manifiesta, y la administración penitenciaria no puede garantizar su seguridad en un determinado recinto, corresponde a los tribunales de justicia adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho”, sostiene la sentencia.
La Corte de Valdivia señala que mantener al interno “en el mismo establecimiento, donde persisten la inseguridad manifiesta, implica someterlo a un riesgo vital inminente”.
“El traslado solicitado no aparece busca una libre elección de recinto penal, sino que se perfila como una medida indispensable para la debida cautela de los derechos fundamentales del amparado, amenazados fruto de su privación de libertad”, afirma la sentencia.
Por ello, el tribunal acogió el recurso y determinó ordenar a Gendarmería “disponer y materializar en el más breve plazo el traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt de la referida persona privada de libertad, tan pronto el amparado se encuentre en condiciones de salud que permitan su trasladado, atendida la gravedad de las lesiones que presenta”.
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