Nacional

Corte confirma absolución de carabinero imputado de apremios ilegítimos por lesión ocular de camarógrafo en protesta

El tribunal de alzada penquista rechazó un recurso de nulidad y ratificó la absolución del uniformado.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción que absolvió al oficial de Carabineros Luis Mauzhier.

Los hechos por los que fue acusado y absuelto Mauzhier tuvieron lugar el 22 de octubre de 2019, en Chiguayante, cuando el entonces mayor de Carabineros utilizó una escopeta antidisturbios para repeler el intento de saqueo a un supermercado y la agresión al personal policial, resultando lesionado ocularmente al camarógrafo de televisión Alejandro Torres.

La Fiscalía de Biobío lo imputó como autor de un delito de apremios ilegítimos con lesiones graves gravísimas, solicitando una condena superior a 10 años.

En junio recién pasado, en un fallo unánime, el TOP de Concepción determinó la absolución del oficial representado por los defensores penales públicos Claudio Vigueras y Osvaldo Pizarro.

El defensor Claudio Vigueras destacó que la decisión del tribunal de alzada penquista ratifica que su representado “actuó conforme a los protocolos y reglas que regulan el uso de la fuerza, que no ejecutó acto ilícito alguno y mucho menos un delito y por lo tanto que la decisión del Tribunal Oral en lo Penal -a su vez- está completamente correcta y bien fundada”.

“De esta manera viene a hacerse justicia después de más de 5 años desde la ocurrencia del hecho, para establecer de manera definitiva e inamovible que mi representado actuó de manera correcta”, señaló el defensor.

Durante el veredicto dado a conocer el 28 de mayo, el tribunal fundamentó su determinación de absolver, “por estimar que la prueba de cargo, consistente en prueba testimonial, pericial, documental, material y otros medios de pruebas, principalmente audios y videos, resultó insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, la existencia del ilícito”.

El tribunal –integrado por los magistrados Rogelio Inostroza Rivera (presidente), María Paulina García Soto y Milena Ubilla Carvajal (redactora)– desestimó la acusación fiscal y particular, por no aportar pruebas para acreditar los hechos de la acusación y la participación atribuida a Mahuzier Panes.

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